Otra sentencia del TS rechaza la reclamación de la Junta a Boliden por el vertido de Aznalcóllar

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una segunda sentencia en la que rechaza nuevamente la reclamación por parte de la Junta de Andalucía de 89,9 millones de euros a Boliden por el vertido tóxico producido por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar (Sevilla).

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una segunda sentencia en la que rechaza nuevamente la reclamación por parte de la Junta de Andalucía de 89,9 millones de euros a Boliden por el vertido tóxico producido por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar (Sevilla).

De esta manera, el Supremo ratifica el fallo dictado el pasado 17 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el acuerdo al que llegó el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de marzo de 2004, por el que se declaró que las entidades Boliden Apirsa S.L., Boliden AB y Boliden BV estaban obligadas solidariamente a reembolsar a la Junta los gastos y costes que supuso el vertido.

El pasado día diez de noviembre, el Supremo emitió una primera sentencia en la que rechazaba la pretensión de la Administración autonómica respecto a Boliden Apirsa S.L., a la que suma una segunda sentencia, dictada al día siguiente y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que vuelve a desestimar la solicitud de la Junta de Andalucía, en este caso respecto a Boliden BV.

De este modo, el Supremo argumenta que, en el presente caso, concurren los mismos fundamentos que en la primera de las sentencias, "pues concurre identidad entre el procedimiento administrativo seguido y su culminación en el mismo acuerdo de la Administración recurrente de 23 de marzo de 2004", tras lo que realiza una consideración de carácter jurídico "que tiene por objeto clarificar el proceloso camino jurisdiccional que, por diversas circunstancias no imputables a la Administración recurrente, se ha seguido en este caso".

Así, analiza los siete motivos de casación alegados por la Junta, señalando que "existe una coincidencia no total, pero sí sustancial, entre los motivos ahora invocados y los que examinamos" en la primera de las sentencias, y que van referidos a defectos de jurisdicción, quebrantamiento de forma e infracciones del ordenamiento jurídico.

De este modo, rechaza la doctrina del 'levantamiento del velo' defendida por la Junta, y que "no puede ser de aplicación", pues dicha técnica "efectivamente pretende impedir que, mediante la creación de una pluralidad de sociedades con personalidad jurídica, se consiga el soporte adecuado que le permita burlar o rehuir las consecuencias desfavorables o las responsabilidades previstas por la norma".

"Lo cierto es que, en este caso, y declarado por sentencia de 10 de noviembre de 2011 que la Administración no ostenta habilitación legal para declarar la responsabilidad solidaria de las sociedades en cuestión, carece de sentido levantar el velo para incumplir una responsabilidad que no le corresponde, al menos en los términos en que ahora se ha planteado".

Dicho de otro modo, "si se trata de una técnica concebida para corregir las desviaciones que se aprecien con motivo de la creación de un entramado de sociedades con una finalidad o trasfondo defraudatorio, pues esta figura se encuentra en conexión directa con las tradicionales del fraude de ley, abuso del derecho o la conculcación del principio de la buena fe, carece de sentido su aplicación, cuando no concurre ninguna obligación o responsabilidad que eludir".

Asimismo, rechaza un defecto en el ejercicio de la jurisdicción, ya que "no se está ante cuestiones ajenas a éste, pues el Tribunal 'a quo' se ha limitado a enjuiciar un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta, para lo que ostenta plena jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

La postura de la junta

Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación de la Junta de Andalucía y la condena al pago de las costas, aunque con un límite máximo de 2.000 euros.

Tras conocer la primera de las sentencias, la consejera de Presidencia, Mar Moreno, anunció que el pasado día 2 de diciembre la Junta planteó ante el Tribunal Supremo (TS) un conflicto negativo de jurisdicción para que señale la vía oportuna, si es la civil o la contencioso-administrativa, para que la administración autonómica pueda reclamar a la empresa Boliden Apirsa el dinero que costó la reparación de la zona afectada por el vertido.

Moreno quiso dejar claro que la Junta "no renuncia de ninguna manera a conseguir la reparación económica" por los daños que se produjeron como consecuencia del vertido de Aznalcóllar, e insistió en que la Junta no va a renunciar a una cuestión a la que cree tener derecho, como es que se reparen los daños que se causaron al medio ambiente y el coste importante que produjo la reparación de la zona.

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