Un año de cárcel para una mujer con trastorno mental que agredió a una policía en dependencias judiciales

La Audiencia Provincial ha condenado a un año de cárcel y 240 euros de multa a una mujer que mientras se encontraba detenida y custodiada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en dependencias judiciales, agredió a una agente y la arañó en el rostro y en el brazo.

La Audiencia Provincial ha condenado a un año de cárcel y 240 euros de multa a una mujer que mientras se encontraba detenida y custodiada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en dependencias judiciales, agredió a una agente y la arañó en el rostro y en el brazo.

La Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto por la acusada, confirmando en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones, con la atenuante de trastorno mental.

La acusada, tal y como se señala en la sentencia de primera instancia, es epiléptica y padece crisis y pseudocrisis y trastorno de la personalidad, "presentando ideas de perjuicio referentes a su entorno y frente a la justicia que menoscaban levemente sus facultades volitivas, estando en tratamiento con antidepresivos".

Los hechos ocurrieron en julio de 2008, cuando la acusada, C.S.P., entonces sin antecedentes penales, se encontraba detenida y custodiada en el interior de una dependencia aneja a los calabozos sitos en el Palacio de Justicia de Las Salesas, a la espera de ser conducida ante el juez.

Según relata la sentencia, la acusada cerró bruscamente la puerta de dicha dependencia que los agentes mantenían abierta para posibilitar su custodia, lo que motivó que una policía acudiera a abrirla, cerrándola de nuevo la acusada y golpeando con la puerta a la agente en el rostro.

Una vez que la funcionaria de policía logró entrar en la dependencia, la acusada se abalanzó sobre ella y la arañó en el rostro y en el brazo, hasta que fue reducida por la agente y otros dos compañeros y trasladada a un calabozo. Como consecuencia de la agresión, la funcionaria de policía sufrió lumbalgia y lesiones en la zona malar izquierda y la muñeca derecha, por las que la acusada tendrá que indemnizarla con 215 euros.

La acusada recurrió la sentencia de primera instancia argumentando que "no quiso en modo alguno menoscabar el principio de autoridad que representaban los agentes que la custodiaban, sino que actuó en la errónea creencia de que se defendía de los mismos" por "el trastorno de personalidad que padece, que la lleva a sentirse agredida en un entorno como aquel en que se produjo el hecho".

En su recurso, solicitaba que se calificaron los hechos como resistencia grave, en lugar de atentado, e impugnaba la sentencia de primera instancia por no haberse aceptado la eximente completa de enajenación mental, "dado que los múltiples informes médicos incorporados a la causa certifican un trastorno de la personalidad de la denunciada desde temprana edad".

La Audiencia desestima estos argumentos señalando que la recurrente no niega haber ejecutado los actos que se la imputan ni tampoco la forma en que los mismos tuvieron lugar. Subraya además que la acusada agredió de forma espontánea a una agente en un caso de "verdadera reacción activa y violenta" que no tiene por objeto ni resistirse a la detención ni a ningún requerimiento por parte de los agentes.

Por otro lado, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia consideran que en modo alguno ha quedado probada una eliminación total de las factultades de la recurrente "sino, en su caso, una disminución de la factultad volitiva derivada del trastorno de personalidad que padece desde antiguo".

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