El Ayuntamiento de Salamanca aboga por un cambio de la normativa regional para "facilitar" nuevas iniciativas hosteleras

El Ayuntamiento de Salamanca ha presentado esta mañana en la Asamblea General de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en Valladolid, un comunicado para que los órganos de Gobierno de la misma insten a la Junta a modificar la normativa de carácter autonómico que permita la puesta en marcha de nuevas iniciativas hosteleras o la renovación o ampliación de las existentes.

El Ayuntamiento de Salamanca ha presentado esta mañana en la Asamblea General de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en Valladolid, un comunicado para que los órganos de Gobierno de la misma insten a la Junta a modificar la normativa de carácter autonómico que permita la puesta en marcha de nuevas iniciativas hosteleras o la renovación o ampliación de las existentes.

En concreto, según recoge el comunicado, firmado por el alcalde de Salamanca, Alfonso Fernández Mañueco, y presentado por el concejal de Medio Ambiente y representante del Ayuntamiento de Salamanca en la Asamblea, Emilio Arroita, se trata de "modificar lo estipulado" en el artículo 23.2 de la Ley 3/1994, de 29 de Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León (modificado por el artículo único 9 de la Ley 3/2007, de 7 de Marzo), en el artículo 30.5 de la Ley 5/2009, de 4 Junio, del Ruido de Castilla y León y en la Disposición Transitoria Primera de ésta misma Ley modificada por la Disposición Final 11 de la Ley 19/2010, de 22 de Diciembre.

Los dos primeros se refieren a la conocida comúnmente como la "prohibición de los 25 metros" y la tercera hace referencia a las modificaciones de los establecimientos ya existentes.

El comunicado recoge "que la aplicación pura y simple de la mencionada normativa, en la práctica, impide la concesión de nuevas licencias, pero también impide la modificación de las ya existentes, ya que cualquier cambio—ampliación, reducción o sustitución—de actividad es una modificación sustancial que obliga a conceder una nueva licencia ambiental al variar la distribución, las instalaciones...aunque en la realidad no supongan un incremento en la oferta de bebidas alcohólicas ni un incremento en los niveles de contaminación acústica (ya que tales establecimientos ya existían con anterioridad y ya contaban con autorización para vender bebidas alcohólicas)".

El texto añade, además, que es "imprescindible la modificación de la prohibición de los 25 metros, y en ambas leyes a la vez, porque de nada serviría hacerlo sólo en una de los dos, lo que permitiría volver a la regulación anterior, y a su vez los ayuntamientos podrían decidir según sus particulares circunstancias, y ya no sólo por una genérica apelación al Principio de Autonomía Municipal sino por nuestra ya más que contrastada experiencia en la regulación de la actividad hostelera".

Ley del ruido

Finalmente, el comunicado cita que "la tercera modificación, la referida a la Transitoria Primera de la Ley del Ruido, es incluso la más urgente de la tres, ya que nuestras ciudades cuentan en la actualidad con un importante número de establecimientos ya en funcionamiento que están necesitando cambiar su status jurídico para adecuarse a las nuevas circunstancias".

La modificación de esta disposición propuesta del Ayuntamiento de Salamanca permitiría "modificar las licencias existentes sin que estuvieran afectadas por la regulación actual (cambios de bares a restaurantes o a la inversa, ampliación no física de bar a bar-restaurante, sustitución de bares con instalación de aparatos musicales por bares de pinchos o restaurantes)".

Finalmente, el comunicado recoge que "con el objetivo de hacer más ágil la tramitación de los expedientes de licencias ambientales es necesario promover una cuarta modificación más, la referida al artículo 27.1 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León que regula los plazos necesarios para su tramitación.

Se propone reducir el plazo de información pública de 20 a 10 días, a semejanza del establecido para las autorizaciones ambientales, cuyo otorgamiento corresponde a la Junta de Castilla y León, según el Consistorio salmantino.

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