La DGT pone en marcha una campaña especial sobre el control de la tasa de alcoholemia en Murcia a partir de este lunes

En los accidentes de tráfico ocurridos en la Región en 2010, el alcohol estuvo presente en un tercio de ellos como factor concurrente
Control De Alcoholemia Guardia Civil
Control De Alcoholemia Guardia Civil
GUARDIA CIVIL
Control De Alcoholemia Guardia Civil

La Dirección General de Tráfico, a través de las Jefaturas Provinciales, pone en marcha en Murcia una campaña especial sobre el control de la tasa de alcoholemia que se llevará a cabo entre este lunes y el domingo 18 de diciembre.

De este modo, el Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Murcia realizará controles a unos 5.000 conductores, para lo cual se ha invitado a participar en la campaña a los 45 municipios de la Región, según han informado fuentes de la Delegación del Gobierno en un comunicado.

Hasta el día de hoy se han sumado los municipios de Alhama de Murcia, Beniel, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Mazarrón, Molina de Segura, San Javier y San Pedro del Pinatar. Y es que, en los accidentes de tráfico ocurridos en la Región de Murcia durante el año 2010, el alcohol estuvo presente en un tercio de ellos como factor concurrente o desencadenante.

De este modo, hay que incidir en que la única tasa segura al volante es 0,0 aunque reglamentariamente se permite una tasa de alcoholemia para conductores de vehículos y bicicletas de 0,25 mg/litro en aire espirado.

Esta tasa se ve reducida a 0,15 mg/litro en el caso de conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una M.M.A. superior a 3.500 Kg, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia o transportes especiales.

Igualmente, los conductores noveles tampoco podrán rebasar la tasa de 0,15 mg/litro en aire espirado durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducir.

El aumento del tiempo de reacción, problemas de coordinación, problemas de visión, atención y control, incremento de la somnolencia o la disminución notable de la percepción del riesgo son algunos de los efectos del alcohol en la conducción, que pueden multiplicar por nueve el riesgo de sufrir un accidente.

Asimismo, el peatón como usuario más débil de la vía, necesita también estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no correr riesgos. La ingesta de alcohol también supone un peligro como usuario de la vía pública

Normativa aplicable de la ley de seguridad vial

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica. Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros y la retirada de puntos correspondiente, según la tasa.

El sistema de Permiso por Puntos fija las pérdidas de puntos por conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida. Así, para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán seis puntos.

Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), se restarán cuatro puntos. También se penaliza con la pérdida de seis puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

El Código Penal, en su capitulo IV tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico. Para tasas superiores a 0.60 mlgr/l en aire y 1,2 gr/l en sangre, determina prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, así como la privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

Finalmente, por la negativa a someterse a las pruebas, el código dictamina prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

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