Rebajan dos años y medio de prisión a un comercial de hostelería por apropiarse de más de 26.000 euros

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha rebajado dos años y medio de prisión, quedándose en un año de cárcel la condena, a un comercial de la hostelería, A.C.R., que se apropió de un total de 26.599,41 euros, los cuáles omitió ingresar a la empresa para la que trabajaba.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se explica que el acusado, desde el 1 de septiembre de 2007, trabajaba como autónomo desempeñando funciones de agente comercial a comisión, correspondiéndole la distribución y venta de los productos de una mercantil, así como la gestión del cobro de las facturas dimanantes de tales operaciones.

De igual forma, el acusado estaba obligado a transmitir a diario, y a través de una PDA, los pedidos y cobros efectuados a los clientes. Así, el dinero en efectivo que cobraba debía ingresarlo al día siguiente en una oficina de la caja de ahorros convenida, para lo que disponía de una tarjeta de ingreso 24 horas.

De este modo, entre enero y abril de 2008, A.C.R., que gozaba de "gran credibilidad comercial" con la cartera de clientes que tenía en la zona en la que se relacionaba para vender, concluyó diversas operaciones de venta de productos de la empresa cobrando a los clientes su importe en efectivo y no entregándolo a la mercantil. Sin embargo, destinó dicho importe a su patrimonio personal en una cuantía de 26.599,41 euros.

Así las cosas, la Sala ha tenido en cuenta en sus fundamentos de derecho que la defensa no ha cuestionado la cantidad acreditada de la que se ha apropiado el acusado, por lo que huelga cualquier alegación relativa a la falta de liquidación entre la empresa y el acusado. A esto, ha agregado que el escaso periodo de tiempo en que llevó a cabo tal actuación delictiva y el hecho de ser una sociedad mercantil la perjudicada, se considera procedente rebajar la pena impuesta a un año de prisión.

Para la Sala, no debe ser atendido el argumento de la acusación particular relativo a que la previsión del artículo 74.2 del Código Penal de "poder imponerse la pena superior en uno o dos grados daría cabida a la impuesta en sentencia de tres años y seis meses de prisión", pues para eso el hecho debió revestir notoria gravedad o haber afectado a una generalidad de personas, lo que no ocurre en el presente caso.

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