El Procurador del Común pide que se valore la modificación del límite de edad de 33 años para acceder a la Policía Local

La Junta de Castilla y León ha aceptado la resolución del Procurador del Común que le insta a valorar, en el ámbito de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales la modificación o supresión del límite máximo de edad, establecido actualmente en 33 años, para poder participar en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Agentes de Policía Local.

La Junta de Castilla y León ha aceptado la resolución del Procurador del Común que le insta a valorar, en el ámbito de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales la modificación o supresión del límite máximo de edad, establecido actualmente en 33 años, para poder participar en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Agentes de Policía Local.

En su resolución, el Procurador del Común recuerda que tanto la Administración del Estado, que está tramitando el Proyecto de Ley de régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía (fijando para la escala básica un límite de 35 años), como otras comunidades autónomas realizan ya actuaciones procedentes a modificar, o en su caso suprimir, el límite de edad.

El Procurador, según informó en un comunicado recogido por Europa Press, entiende que, con carácter general, los requisitos de idoneidad o las condiciones de los aspirantes para el acceso a la Policía Local deben asegurar que éstos disfrutan, ostentan y reúnen los requisitos de aptitud técnica, física o profesional necesarios para un adecuado desempeño de las funciones legalmente atribuidas.

"Por este motivo, carece de razonabilidad el límite de edad, establecido en 33 años, en la medida que la Administración no aporta las razones por las cuales se establece dicho límite de edad", destaca el Procurador en su resolución.

En este caso, se podía justificar dicho límite para garantizar que los aspirantes tengan unas condiciones físicas apropiadas a la naturaleza de las funciones encomendadas; no obstante, dicho límite vendría establecido por las pruebas físicas previstas en la convocatoria, de tal manera que aquel que las supere debe considerarse que está en condiciones físicas adecuadas para poder prestar el servicio.

En la situación actual, podría producirse el resultado de que quedaran excluidos por sobrepasar el límite de edad establecido aspirantes que disponen de mejores condiciones físicas que los seleccionados, con lo cual no se cumpliría el principio constitucional de mérito y capacidad.

Por lo tanto, con el establecimiento de este límite, que no se motiva por la administración demandada, se restringe el derecho a acceder a las funciones y cargos públicos sin causa razonable ni objetiva, en contra de lo que establece la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007).

Mostrar comentarios

Códigos Descuento