UGT-A cree que la sentencia de Boliden "se ajusta a derecho pero no a justicia" y que "no es de recibo que salga impune"

La portavoz de UGT-A, Pilar Marín, considera que la sentencia del Tribunal Supremo sobre Boliden Apirsa, por la que se desestima la petición de la Junta para que Boliden pague los costes del vertido de Aznalcóllar (Sevilla) "se podrá ajustar a derecho pero no a la Justicia", tras lo que cree que "no es de recibo que esta empresa salga impune".

La portavoz de UGT-A, Pilar Marín, considera que la sentencia del Tribunal Supremo sobre Boliden Apirsa, por la que se desestima la petición de la Junta para que Boliden pague los costes del vertido de Aznalcóllar (Sevilla) "se podrá ajustar a derecho pero no a la Justicia", tras lo que cree que "no es de recibo que esta empresa salga impune".

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado el fallo que dictó el pasado 17 de diciembre de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el acuerdo al que llegó el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de marzo de 2004, por el que se declaró que las entidades Boliden Apirsa SL, Boliden AB y Boliden BV estaban obligadas solidariamente a reembolsar a la Junta los gastos y costes que supuso el vertido producido por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar.

En declaraciones a Europa Press, la portavoz de UGT-A ha indicado que, "sin entrar a considerar el contenido la sentencia y sin querer mostrar nuestra oposición sino al revés, acatando la misma, el sindicato sí considera que esta sentencia se ajustará a derecho pero no a Justicia".

Considera que la sentencia "tiene un entramado jurídico que no responde a un clamor compartido por todas las instituciones".

A su juicio, "no es de recibo que esta empresa, causante de graves perjuicios medioambientales, salga impune y que sea el erario público el que pague las consecuencias y el coste, cuando quien es directamente responsable es la empresa".

Tras reconocer que el sindicato no está personado en la causa, sí ha dejado claro que en su día "compartimos la denuncia de la Junta de cara a los perjuicios y efectos medioambientales causados por una imprudencia de la empresa, por lo que creemos que ésta debe ser la que se responsabilice económicamente de los daños causados por ella misma".

Vacío legal

Asimismo, tras recordar que la resolución "desestima el recurso de la Junta por cuestiones de forma y no tanto de fondo", ha apuntado que no le corresponde al sindicato valorar los fundamentos jurídicos, aunque considera que esta sentencia "quizás es fruto del vacío legal que existe en relación con los delitos medioambientales", ya que en dicho fallo "no se atiende al respeto y la salvaguarda en materia ambiental".

Además, considera que "es posible que la Junta, por falta de legislación, ha podido en su día introducir fundamentos jurídicos en su recurso que el juez no ha tenido a bien estimar".

Así, el fallo del TS, fechado el pasado día 10 de noviembre, desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia pronunciada, con fecha 17 de diciembre de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, e impone a la Administración autonómica el pago a Boliden de las costas procesales, que ascienden a un total de 5.000 euros.

De esta manera, el Alto Tribunal exime a la empresa Boliden de pagar los 89,9 millones de euros que conllevó el vertido tóxico de 1998 de las minas de Aznalcóllar después de haber desestimado los siete motivos de casación alegados por la Junta de Andalucía, ya que, según reza la sentencia, cuando se llegó al acuerdo del Consejo de Gobierno "no le correspondía, sino que era la propia Administración quien tenía que resolver sobre la reclamación formulada en su demanda contra aquellas entidades mercantiles".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento