El padre de la chica de Rute asesinada por su exnovio no recurre la sentencia que le rebajó la pena

El padre de Carmen Romero, la joven a la que su exnovio, Manuel García Rama, disparó con una escopeta, dejándola parapléjica y falleciendo ésta tres años después por las secuelas de las heridas que sufrió, ha decidido finalmente no recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rebajó la condena de García de 18 a 12 años y medio de prisión.
El Padre De Carmen Romero
El Padre De Carmen Romero
EUROPA PRESS/ARCHIVO
El Padre De Carmen Romero

El padre de Carmen Romero, la joven a la que su exnovio, Manuel García Rama, disparó con una escopeta, dejándola parapléjica y falleciendo ésta tres años después por las secuelas de las heridas que sufrió, ha decidido finalmente no recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rebajó la condena de García de 18 a 12 años y medio de prisión.

Así lo ha dicho a Europa Press la letrada Carmen Santiago, quien ha ejercido la acusación particular en nombre del padre de la víctima, el cual, según la abogada, está "descontento e insatisfecho" con el fallo del TSJA, que además absolvió el pasado octubre a Manuel Roldán Caballero, amigo de García Rama, que fue condenado como cooperador necesario en la muerte de Carmen Romero, ya que, según la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Córdoba, le facilitó a García Rama la escopeta con la que éste disparó a su exnovia, considerando también la Audiencia que García había cometido un delito de asesinato, que el TSJA cambió después por el de asesinato en grado de tentativa, rebajando la condena.

Según ha destacado la letrada Carmen Santiago, su cliente y padre de la joven asesinada "no entiende la sentencia" del Alto Tribunal andaluz, pero, aún ha así, "ha decidido finalmente no recurrir" el fallo del TSJA en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

El Alto Tribunal andaluz consideró que Manuel García Rama, que fue condenado en un principio a los mencionados 18 años de prisión por un delito de asesinato, es autor de un asesinato, pero en grado de tentativa, estimando así parcialmente los recursos de apelación interpuestos en su día por las defensas de los procesados, que fueron enjuiciados en Córdoba por un jurado popular el pasado mes de abril.

En el fallo, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA reconocen que la muerte de la joven no es en "absoluto independiente" de la gravedad de las lesiones que sufrió a consecuencia de los disparos, si bien consideran que "las cosas pudieron suceder de otra manera".

Así, aunque señalan que "no hay motivos para reprochar" comportamientos negligentes ni a la víctima, ni a su madre, ni a los servicios sanitarios, "lo cierto es que no estaba escrito desde el principio que las lesiones sufridas por Carmen habían de causarle la muerte, una vez salvada su vida y estabilizado su cuadro clínico", según consta en la resolución, a la que tuvo acceso en su momento Europa Press.

De hecho, en la sentencia, de fecha del pasado 24 de octubre, señalan que el shock séptico que sufrió la joven fue una "mera eventualidad" que puede o no producirse en personas con padecimientos "a que tan injustamente fue sometida Carmen Romero". "Manuel García Rama quiso matar e hizo lo necesario para ello, pero no lo logró. Después vino la muerte, pero como resultado remoto no imputable objetivamente a su conducta", por lo que, estiman los jueces, ha de ser condenado como autor de un delito de asesinato (por concurrir alevosía) pero en grado de tentativa.

La Sala reconoce que no existen precedentes jurisprudenciales claros sobre este tipo de cuestiones, pero se "atreve" a formular un criterio apropiado para realizar este juicio de imputación objetiva en los casos de muerte producida a largo plazo, después de que las lesiones se hayan podido considerar clínicamente como estabilizadas.

En lo que respecta al amigo de García Rama, Manuel Roldán Caballero, que fue inicialmente condenado a 15 años de cárcel como cooperador necesario de un delito de asesinato, los magistrados consideran que el jurado que emitió su veredicto de culpabilidad tuvo "falta de motivación", puesto que no existe prueba relativa directa de que suministró o permitió el uso de su escopeta a su amigo con plena consciencia de que pretendía utilizarla para agredir a la víctima.

Roldán Caballero fue condenado, remarca la Sala, "por una sospecha o conjetura sin duda razonable", pero sin "la suficiente entidad como para pasar a la consideración del indicio". "El conocimiento por parte de Manuel Roldán de las intenciones de Manuel García no es más que una posibilidad que sólo sería sólida si hubiese quedado acreditado algo más que la mera presencia de Manuel Roldán junto a su amigo", consideran. "Pudo ser así, pero son posibles demasiadas alternativas como para dar por probado que fue así".

Hechos probados

Así las cosas, el TSJA considera probado que García Rama inició una relación en junio de 2005 con la joven, que entonces tenía 16 años y se encontraba en situación de desamparo provisional, habiendo asumido su tutela la Junta de Andalucía, acordándose que la misma se ejerciera en forma de acogimiento residencial en un centro de protección de menores en Rute, en el que la chica residía en régimen semiabierto y bajo el cuidado de monitores y personal adscrito a la Junta.

A los pocos meses de que iniciaran la relación sentimental, comenzó a deteriorarse con muchas discusiones entre ambos, provocadas casi siempre por el procesado, "por su personalidad violenta y celosa". Por ello, la joven rompió varias veces la relación, aunque ante su insistencia de continuar reinició en distintas ocasiones nuevamente la relación con el acusado, ya que le decía que si no volvía con él se mataba o la mataba a ella.

Finalmente, el 11 de septiembre de 2006, la menor dio por finalizado el noviazgo, pero Manuel "no asumió" esa ruptura. Ese día, él estuvo con su amigo, Roldán Caballero, con quien frecuentemente salía, compartía jornadas de caza y solía ayudarle en sus trabajos.

Posteriormente, el 12 de septiembre, los dos amigos estuvieron juntos trabajando como albañiles en una obra de la localidad y Manuel García le comentó a su amigo que quería que su exnovia le devolviera el teléfono móvil que le había regalado anteriormente.

Sobre las 22,00 horas de ese día el exnovio fue al domicilio del amigo, donde consiguió hacerse con una de sus escopetas, sin que Roldán Caballero lo supiera. Posteriormente, los dos fueron al centro de menores, y, conocedor de que la hora de paseo de la chica concluía a las 23,30 horas, García Rama decidió esperarla en su vehículo junto a su amigo.

Sobre esa hora, la víctima salió del domicilio de un vecino que era amigo suyo, en el que se encontraban otros jóvenes internos del centro y ella se dirigió a él, le devolvió el teléfono móvil y le dijo que le dejara tranquila. En ese momento, el procesado le dijo: "O eres para mí o no eres para nadie. Corre puta que te mato".

Acto seguido, "en un rápido movimiento, sacó de la parte trasera del coche la escopeta y la víctima y una amiga suya comenzaron a correr en dirección al centro, gritando la primera: no... no... no".

Mientras tanto, el exnovio, con la escopeta en las manos, se desplazó al centro de la calle y "con ánimo de matar, sin cambiar de posición", efectuó sobre ella tres disparos de bala a una distancia de entre diez y 15 metros.

Los disparos provocaron a la menor heridas en un riñón y también un grave daño medular, del que fue posteriormente intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones, con la pretensión de evitar futuras afecciones neurológicas pero, finalmente, quedó parapléjica.

La joven permaneció ingresada cinco semanas en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, después fue ingresada en un centro residencial especializado, pero cuando cumplió la mayoría de edad solicitó el alta voluntaria para irse a vivir con su madre.

Finalmente, con 19 años, falleció el 30 de agosto de 2009, a consecuencia de un shock séptico, consistente en fracaso multiorgánico inducido "por la presencia de agentes infecciosos en el torrente sanguíneo, anemia en grado transfusional, infección urinaria e infección de las lesiones de decúbito por E.Coli".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento