Sacyl indemnizará con 140.000 euros por la muerte de un paciente que falleció tras caer de un andamio

Fue ingresado en el Virgen de la Vega de Salamanca, donde no le diagnosticaron un hematoma retroperitoneal

La Consejería de Sanidad de Castilla y León deberá indemnizar con 140.000 Euros a la mujer y los hijos de un paciente fallecido en el Hospital Virgen de la Vega de Salamanca al que no diagnosticaron, por ausencia de realización de pruebas diagnósticas de imagen, un hematoma retroperitoneal tras haberse precipitado desde una altura de dos metros.

Así lo determina una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que estima así la reclamación de la familia, que estuvo representada en dicho proceso por la asociación Defensor del Paciente, según informaron a Europa Press fuentes del colectivo.

El caso es todavía más grave si cabe, según advierte el colectivo, si se tienen en cuenta los antecedentes del paciente, anticoagulado por su tratamiento con Sintrom, y con un riesgo de hemorragia por ello mayor. Aquel hematoma retroperitoneal abocó en un shock hemorrágico que provocó el fallecimiento del paciente.

La esposa del fallecido se puso en manos de la asociación de El Defensor del Paciente para realizar una evaluación de la asistencia médica prestada a su esposo, de 62 años, tras sufrir un accidente consistente en una precipitación desde un andamio mientras trabajaba.

La víctima fue trasladada por una ambulancia del 112 al Hospital Virgen de la Vega de Salamanca con el diagnóstico inicial -por evidente- de traumatismo craneoencefálico. A su llegada al centro sanitario fue ingresado en Neurología, donde fue informado por el Servicio de Urgencias que se habían descartado otras posibles lesiones, sin que conste la realización de pruebas diagnósticas de imagen que justificasen tal afirmación.

Al quedar el paciente ingresado en el Servicio de Neurología sin que fuese visto por otros Servicios Médicos, en especial por Traumatología, hizo que pasaran inadvertidas otras lesiones que sí presentaba, entre otras, una fractura de clavícula y contusión en parrilla costal muy importante, y el hematoma retroperitoneal que finalmente sería la causa de su fallecimiento.

Se imponían más pruebas

Se imponía la realización de pruebas diagnósticas por imagen para descartar otras posibles lesiones asociadas al traumatismo sufrido por el accidentado, que no consta en la Historia Clínica que se realizaron al paciente. Y ello a pesar de que la Inspección Médica, en su informe, habla de Rx de tórax, cervical y de pelvis realizadas al paciente que descartan esas otras posibles lesiones, radiografías que, sin embargo, no aparecen en la historia clínica del paciente ni tampoco han sido aportadas por el Servicio de Salud demandado, ni por la Inspección Médica, que es quien menciona tales pruebas.

Ingresado el paciente en el Servicio de Neurocirugía por el traumatismo craneoencefálico, se imponía la realización de reevaluaciones frecuentes para descartar otras posibles afectaciones, en especial una posible hemorragia en un paciente anticoagulado como era el caso, reevaluaciones que no se hicieron.

Desde su ingreso, a las 15.00 horas, el paciente no fue reevaluado hasta las 07.50 horas del día siguiente, momento en que la enfermera advirtió un estado crítico del paciente, siendo entonces trasladado a UCI en estado de shock.

Entre estas reevaluaciones era necesaria la realización de analíticas seriadas. Destaca la sentencia la existencia en la Historia Clínica de tres analíticas atribuidas al paciente, pero cada una de ellas con un número de historia clínica distinto, no coincidente con el número de historia clínica de la víctima e identificadas con nombres de pacientes distintos, incluso una de ellas atribuida a paciente "desconocido" y otra con signos de interrogación. Alguna de estas pruebas arrojaban resultados incompatibles con un paciente anticoagulado como era el caso, por su tratamiento con Sintrom.

Las pruebas analíticas eran de vital importancia para descartar una posible hemorragia en un paciente politraumatizado por precipitación, y anticoagulado por su tratamiento con Sintrom de años. Por ello, los resultados de dichos análisis no pueden darse por buenos en el presente caso, al desconocer a qué paciente se corresponden, no pudiendo servir como fundamento para descartar una posible hemorragia.

Por ello, la Sala condena al Servicio de Salud por un déficit asistencial por ausencia de realización de pruebas diagnósticas necesarias, que abocó en el shock hipovolémico que significó el fallecimiento del paciente.

Historia clínica "desastrosa"

Además, condena a la Administración autonómica por una historia clínica elaborada "de un modo desastroso" en relación a las analíticas atribuidas al paciente y las radiografías que se dicen realizadas y que no aparecen en la historia clínica ni tampoco han sido aportadas, y sobre las que la parte demandada justifica su actuación, pruebas que la Sala considera que no se pueden tener por realizadas y mucho mejor justificar la actuación de los facultativos que atendieron al paciente.

La defensa ha sido llevada por el letrado Santiago Díez Martínez, perteneciente al equipo jurídico en Castilla y León de la asociación de El Defensor del Paciente.

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