La Fiscalía del Supremo desiste de recurrir para solicitar la absolución del juez Serrano

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha desistido de presentar un recurso de casación para solicitar la absolución del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, condenado a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
Apertura de diligencias previas al juez Serrano
Apertura de diligencias previas al juez Serrano
EUROPA PRESS
Apertura de diligencias previas al juez Serrano

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha desistido de presentar un recurso de casación para solicitar la absolución del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, condenado a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha informado a las partes personadas, por medio de una diligencia a la que ha tenido acceso Europa Press, de que el fiscal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desistido del recurso de casación para pedir la absolución del magistrado, todo ello a pesar de que la Fiscalía Superior de Andalucía interesó inicialmente la interposición de un recurso ante el TS para pedir la referida absolución.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público pidió inicialmente para el magistrado diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación, pero, una vez en el juicio, decidió modificar sus conclusiones provisionales y pedir la absolución del juez, pues éste dictó su resolución de una manera "imprudente o negligente" aunque no "dolosa", ya que no existen pruebas de que cometiera el delito por el que está acusado.

Para la Fiscalía, el magistrado "debía y podía" haber realizado determinadas pruebas, que "obvió sin la suficiente consistencia", antes de decidir la prórroga de la custodia en un día y medio para el padre del niño, de 11 años. Así, según su criterio, en este asunto "existen dudas razonables" acerca de los indicios de criminalidad de la actuación del juez, del que "no se ha podido acreditar que actuara en connivencia con nadie" ni que dictase la resolución más allá de la frontera de la justicia.

La denunciante pide 20

Años de inhabilitación

Una vez el Ministerio Público ha decidido desistir de su recurso de casación, aceptando de este modo la condena impuesta al magistrado, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre los recursos de casación interpuestos tanto por la representación procesal del imputado, que solicita su libre absolución, como por el abogado de la denunciante y madre del menor de edad, que solicita que se le inhabilite por espacio de 20 años.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA condenó al juez a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa, al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor de 4.000 euros, todo ello en una sentencia en la que la Sala acordó solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación, aunque el imputado ya dijo que no quiere "ni media hora" de indulto porque "es inocente".

Tras hacer un relato de los hechos considerados probados, asevera que el acusado "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

En esta línea, dice que "resplandece una imprudencia consistente en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto, que determinó la vulneración de las normas esenciales del procedimiento", entre ellas "las garantías de todo justiciable, como la oportunísima y perfectamente posible audiencia de los propios padres".

"puso su función judicial al servicio de intereses de parte"

"Serrano no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte, validando la argucia procesal tramada por quienes asesoraron al solicitante de la medida, partiendo como premisa, sin comprobación alguna, de la versión de los hechos presentada por personas en las que imprudentemente confió", argumenta.

En este sentido, incide en el hecho de que la actuación procesal del juez "revela detalles de significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves", a lo que se añade que la resolución dictada por el acusado "es manifiestamente injusta" por el hecho de "convertirse el juez en instrumento, por temeridad o negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales".

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