Aprobado el calendario de días inhábiles en Extremadura durante el año 2012

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2012 en la comunidad autónoma de Extremadura.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2012 en la comunidad autónoma de Extremadura.

Serán días inhábiles en Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad Autónoma que figuran en el Decreto 96/2011, de 27 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012 y que serán el 2 de enero, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de enero, Año Nuevo; y el 6 de enero, Epifanía del Señor.

Además del 5 de abril, Jueves Santo; 6 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Día de Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Además, serán inhábiles en cada entidad local de la comunidad autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales, según ha informado el Ejecutivo regional tras el Consejo de Gobierno de los viernes.

Prórroga de convenios

El Consejo autorizó a los titulares de las consejerías para acordar la prórroga de los convenios suscritos con las entidades locales y otras entidades públicas, dentro del plazo de vigencia de los mismos, siempre que conste solicitud del órgano competente de la corporación local o entidad pública interesada, con justificación de las causas que motivan la imposibilidad de su cumplimiento en el plazo previsto.

Actualmente hay en vigor un gran número de convenios suscritos entre la Junta de Extremadura y las entidades locales y otras entidades públicas que podrán ser prorrogados dentro del periodo de vigencia, a solicitud del órgano competente de la Administración o entidad pública correspondiente, por causa debidamente justificada y con autorización.

El acuerdo adoptado este viernes por el Ejecutivo exige que en la resolución de concesión de la prórroga se determine el nuevo plazo en función del tiempo necesario para la terminación del objeto del convenio, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre de 2012.

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