Multa de 3.240 euros a la exdocente de la UAL por coaccionar a alumnas que se quejaron de ella

La Sección Tercera le absuelve del delito de falsedad documental por el que se enfrentaba a cuatro años de cárcel

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado al pago de una multa de 3.240 euros por un delito continuado de coacciones a una exprofesora de la Universidad de Almería (UAL) y le ha absuelto de la falsedad en documento público por el que se enfrentaba a cuatro años de cárcel al considerar que "no hubo alteración material" de las actas provisionales de calificaciones cuando modificó las notas de aprobado a suspenso a seis alumnas que habían suscrito junto a un centenar de estudiantes un escrito de queja contra ella.

La sentencia dictada por el tribunal de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, sostiene que la citada modificación de las calificaciones "no obedeció a un dolo falsario" sino que fue el "instrumento del que se valió la acusada para perpetrar el delito de coacciones". El fiscal solicitó en el trámite de informes, además de la pena de prisión por el delito de falsedad documental, cinco multas de 20 meses a razón de 12 euros al día.

Señala en esta línea que I.M.P.R. "sabedora de un grupo de estudiantes había firmado una crítica a su labor docente, conminó a varias de las alumnas a que se retractaran del mismo" y que, para ello, "aprovechó que se le encomendó la redacción de las actas provisionales para doblegar la voluntad de esas estudiantes, todas ellas aprobadas, suspendiéndolas con un 4,5". Así, provocó en las afectadas "la natural sorpresa y disconformidad" y forzó que ellas ejercieran su derecho a la revisión de exámenes.

Con este "modus operandi", la exdocente, que impartía clases en la Escuela de Enfermería, mantuvo sendas entrevistas con las estudiantes en las que les habló del escrito de queja y también de la "valoración negativa" que su actuación iba a tener en la asignatura "a no ser que reconsiderasen su actitud y se aviniesen a redactar de su puño y letra, y a firmar cada una de ellas, un escrito de retracto" que pretendía usar en la investigación que se pudiese realizar a raíz de la queja.

"Ante la dicotomía que planteó a, al menos, cinco de las alumnas cuyas calificaciones había modificado y que veían como peligraba seriamente su aprobado, optaron por el retracto". En este punto, el tribunal resalta, a la vista de la testifical "coincidente" de las afectadas en sala, que I.M.P.R. ejerció "intimidación contra ellas para compelerles a desdecirse de su reprobación como única solución para no verse abocadas a un suspenso irremisible".

Sobre la falsedad documental de la que le absuelve, el ponente del fallo, el magistrado Jesús Martínez Abad, recoge que, pese a que restableció las notas iniciales en las actas definitivas de la asignatura, la exprofesora universitaria no cometió delito ya que la manipulación que realizó de las citadas actas fue el "instrumento del que se sirvió" para "coaccionar" a las alumnas, quienes se encontraban en una "situación de inferioridad por su condición".

Así, y tras resaltar que no existió "dolo falsario" en su actuación, argumenta que no hubo una alteración material de actas provisionales de las calificaciones, "las cuales no fueron elaboradas y firmadas" por el profesor que impartió la asignatura y corrigió los exámenes mientras ella estaba de baja maternal ya que el cese de este docente sustituto se produjo "antes de la redacción" de las citadas actas, que fueron firmadas por ella al ser instada por el centro "pese a no haber participado en la impartición de la asignatura ni en la evaluación de los exámenes", añade.

Acusación fiscal

La fiscal mantuvo durante la última sesión de la vista oral la petición de cuatro años de cárcel para la exdocente aunque retiró la acusación por uno de los seis delitos de coacciones que se le imputaban después de que una de las afectadas negase durante el juicio haberse sentido presionada para firmar un escrito de rectificación.

Según recogía en el escrito de acusación, I.M.P.R. era en los años 2006 y 2007 profesora asociada del Área de Enfermería de la UAL, en concreto, en la asignatura de Metodología del Cuidado del tercer curso de la diplomatura. A finales de 2006, presentó una baja administrativa médica por enfermedad y fue sustituida temporalmente por otro profesor contratado.

En esas fechas, un total de 106 estudiantes firmaron un escrito de queja contra ella por actitudes en su condición de profesora y lo presentaron en el departamento que tiene las competencias en el campus de La Cañada. A continuación, se le dio traslado y presentó el escrito de descargo en febrero de 2007.

Mientras, el profesor contratado para sustituirla continuó con el programa de la materia y examinó a los alumnos en la convocatoria de enero. Según se reflejó en el listado de notas provisional, las seis alumnas afectadas por el comportamiento presuntamente irregular de I.M.P.R. obtuvieron, en su mayoría, aprobado mientras que una de ellas fue calificada con un sobresaliente. Remarca en esta línea el fiscal que el cambio "no respondió a ninguna razón de tipo académico" pero que sí que afectó a alumnas que habían suscrito la queja.

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