Rebajan una condena de violencia de género porque la víctima no acudió al servicio médico tras la agresión

No quedó constancia de sus heridas

La Audiencia de Cantabria ha rebajado una condena por violencia de género porque la víctima no acudió a un servicio médico tras sufrir la agresión y, en consecuencia, no había ningún documento que sirviera de prueba de las lesiones sufridas.

Sin pruebas, había que optar entre el testimonio de la víctima y del denunciado, ya que no hubo otro tipo de testigos ni aportaciones. El varón negó los hechos, de modo que la Sección Tercera se acoge al principio de 'in dubio pro reo', es decir, que ante la duda se favorece al acusado, como es su derecho legal.

Lo que se había juzgado eran dos agresiones y varias amenazas de un hombre a su compañera sentimental en su domicilio de Santander a raíz de que ella le anunciara, en octubre de 2010, su intención de separarse de él.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Santander sí consideró probados los hechos: varias amenazas tras el anuncio, que llevó al hombre incluso a tirar la ropa de su pareja a la calle, junto a amenazas de muerte ("yo voy a la cárcel pero tú a una caja de pino".

Las agresiones, entendía este juzgado, fueron dos: un golpe en el glúteo con un matamoscas, y un golpe en un muslo con una aleta de buceador.

La víctima no acudió en ninguno de los casos al servicio médico. Pero en la primera agresión, la del matamoscas, el acusado la admitió, restándola importancia al afirmar que fue "una caricia" que le hizo "de broma".

En cambio, en la otra, el condenado la negó y sólo se contaba con el testimonio de ella. Un parte médico de lesiones hubiera servido para confirmar que las heridas se produjeron, pero tal informe no existió porque la víctima no fue a los servicios médicos.

Así que si esta segunda agresión se considera no probada, por lo que se rebaja la pena que le había impuesto el primer juzgado: de un año y 32 días de prisión (nueve meses y un día por cada agresión) y 46 días de trabajos comunitarios por las amenazas, además de la prohibición de acercamiento durante seis años, a sólo nueve meses y un día (por una única agresión), los trabajos comunitarios y los cuatro años de prohibición de acercamiento a la víctima.

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