El TSJC responsabiliza por igual a Ayuntamiento y Hotel Suances del convenio que fue anulado

El Ayuntamiento deberá indemnizar al Hotel Suances por el tiempo que estuvo cerrado

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) responsabiliza por igual al Hotel Suances y al Ayuntamiento de esta localidad cántabra del convenio urbanístico que incrementó la edificabilidad en la parcela de esta empresa y que luego sería anulado por los tribunales.

Así lo concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano judicial en un fallo en el que da la razón al Hotel Suances en su reclamación de daños y perjuicios al Ayuntamiento por la sentencia que anuló la licencia de primera ocupación concedida al Hotel.

Previamente, en varios de los numerosos procesos judiciales en que se ha visto inmerso el Hotel Suances, y que, sucesivamente, llevaron a la anulación de la licencia de obras y (en 2004 por el Tribunal Supremo) del convenio urbanístico que dio cobertura a toda la operación.

Ese convenio fue suscrito en 2001 por el Ayuntamiento y el Hotel, y supuso el incremento de la edificabilidad que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Suances daba a una parcela a la que, al hacerlo, se le permitía a la empresa levantar un hotel de 99 habitaciones.

Esto llevó a cierres parciales —el Hotel se asentaba sobre dos parcelas, una de ellas sí respeta las normas urbanísticas— y obras para adaptarse a la sentencia, entre otros perjuicios económicos que alegaba la empresa y por los que reclamaba al Ayuntamiento.

La Sala le da la razón, pero sólo en parte, y por eso fija la indemnización en una cuantía bastante inferior y la distribuye entre las dos partes, Hotel y Ayuntamiento.

Para el TSJC, el Hotel Suances estuvo "en todo momento" asesorado por los correspondientes técnicos jurídicos, por lo que no puede afirmarse que el alcance jurídico del convenio urbanístico "escapara a su control".

Así que concluye que la anulación judicial del convenio implica que la empresa no tuvo la "diligencia exigible" para comprobar que la propuesta de convenio cumplía con todos los requisitos que se le exigían, ya que tuvo un papel "relevante" en su elaboración.

No obstante, para el TSJC el papel de la empresa no supone que se pueda hacer "abstracción absoluta" de la intervención en el proceso del Ayuntamiento, que no puede "ignorar" la normativa urbanísitca.

El ayuntamiento debió velar por la legalidad

"El Ayuntamiento de Suances debió extremar la diligencia a la hora de suscribir el convenio", afirma la sentencia, que incide en que a la Administración le corresponde "más si cabe" velar por el interés general, estando "obligada" a un "respeto escrupuloso de la legalidad", que no se produjo en este caso, donde no formuló objeciones a un proyecto presentado por un particular, y que luego fue anulado.

En este sentido, le recrimina la "falta de diligencia" porque los técnicos que debían examinar el texto "no lo verificaron de forma correcto", pese a que su obligación era realizar un "análisis detallado y exhaustivo" del texto.

Es, pues, una responsabilidad compartida, señala el fallo, que hace hincapié en que ambas partes se beneficiaron: el Hotel por el incremento "muy apreciable" de la edificabilidad en su parcela, y el Ayuntamiento, que mediante el convenio obtuvo terrenos para dotaciones en otra zona del municipio.

Exactamente, la petición de daños se ciñe al cierre de 30 habitaciones del ala este, entre junio de 2007 y junio de 2009, que provocó unas pérdidas estimadas en 53.825 euros (por el realojo de los clientes ya instalados, por el beneficio dejado de obtener y por el coste de oportunidad).

Esta cantidad se reduce a la mitad, al entender que hubo "compensación de culpas" entre Ayuntamiento y Hotel, de modo que el Consistorio sólo deberá indemnizar a la empresa con la mitad, esto es, 26.912 euros. La cifra dista de los 396.681 euros que llegó a pedir la compañía.

En todo el proceso judicial del Hotel Suances, también hubo sentencias que legalizaron parcialmente la edificación y que imponían la demolición del exceso de edificación.

En ese proceso de reparación se produjeron discrepancias entre las empresas que las ejecutaron y la dirección del Hotel por varios defectos apreciados en la finalización de la obra, que llegaron nuevamente a los tribunales.

Y así, en otra sentencia, en este caso de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, este órgano se pronuncia sobre a quien le corresponde la responsabilidad sobre estos acabados: si al Hotel o a las empresas que los ejecutaron.

Una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Torrelavega número 6 de Torrelavega condenaba a estas empresas a hacerse cargo de estos costes, pero, tras sus recursos, se rechaza o reduce esta pretensión.

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