Multan con 75.000 euros a Alcampo, Carrefour, El Corte Inglés y Mercadona por prácticas "anticompetitivas"

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto una multa por un total de 300.000 euros a Alcampo, Carrefour, El Corte Inglés y Mercadona, a razón de 75.000 euros a cada una, por llevar a cabo prácticas anticompetitivas, informó este miércoles el tribunal.

El TDC ha impuesto estas sanciones a cada una de estas empresas por haber concertado sus políticas comerciales imponiendo a sus suministradores un determinado sistema de seguridad homogéneo.

Así, estas compañías habrían exigido a los proveedores instalar en origen etiquetas antihurto para todos aquellos productos que por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto lo justificaran.

La implantación en origen de un determinado sistema de seguridad es una decisión que afecta a los costes
El tribunal considera que la implantación en origen de un determinado sistema de seguridad es una decisión que afecta a los costes y las relaciones comerciales de cada distribuidora con sus proveedores y que, por tanto, debe adoptarse con absoluta
autonomía respecto al resto de competidores.

Denunciados por FIAB

El expediente se inició mediante una denuncia formulada el 2 de diciembre de 2002 por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) contra las citadas empresas, y tuvo entrada en el tribunal el 1 de junio de 2005.

En dicho expediente consta como acreditado que las entidades denunciadas concertaron sus políticas comerciales frente a sus suministradores de bebidas alcohólicas mediante la adopción del denominado 'Proyecto de protección electrónica de artículos mediante sistema de radiodifusión digital'.

Este plan fue comunicado a diversos proveedores de bebidas alcohólicas (Allied Domecq, Diageo, Bacardí, Larios Pernod Ricard y Varma).

Así, las empresas denunciadas comunicaban a dichos proveedores que "todos aquellos productos que por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto así lo justifiquen, deberán ser entregados al canal de distribución debidamente protegidos con etiquetas de Radio Frecuencia desactivables de 8,2 Mhz".

El TDC subraya que la concertación en esta actuación supone una de las prácticas prohibidas por el artículo 1.1.a de la Ley de Defensa de la Competencia en la medida que puede potencialmente impedir, restringir o falsear la competencia.

Por esta razón multa con 75.000 euros a cada una de las empresas denunciadas, a quienes insta además a abstenerse de llevar a cabo estas prácticas en el futuro.

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