Absuelven a una pareja acusada de blanquear dinero transferido a su cuenta y que reenviaba a Ucrania

Aceptaron un trabajo por Internet que consistía en recibir transferencias y remitir la cantidad a otro país

La Audiencia de Málaga ha absuelto de un delito de blanqueo de capitales a una pareja que encontró un trabajo por Internet que consistía en recibir en una cuenta bancaria transferencias de dinero, que, a su vez, tenían que reenviar a Ucrania. La Sala estima que no se dan los requisitos de ese delito y que, en todo caso, se trataría de un tipo de estafa informática, por el que no se acusó.

Según se declara probado en la sentencia, el hombre acusado, de acuerdo con su pareja sentimental, también procesada en la causa, decidió buscar trabajo a través de Internet encontrando una actividad consistente en recibir transferencias de dinero en una cuenta abierta al efecto y remitirlo a terceros desconocidos, a cambio de una comisión del siete por ciento de lo transferido.

Así, dice la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, los acusados abrieron una cuenta bancaria y recibieron tres transferencias "no autorizadas por los titulares de las cuentas", por un importe total de 7.800 euros. Realizaron las dos primeras operaciones, deduciendo en porcentaje, y remitieron el dinero a una dirección de Ucrania.

No obstante, los procesados no llegaron a hacer efectiva la comisión de la tercera de las operaciones, al ser interceptados por agentes de la Policía Nacional, avisados por la entidad bancaria, que ingresó a los perjudicados las cantidades que fueron desviadas de sus cuentas, por lo que éstos no reclaman cantidad alguna en este procedimiento.

Para el Tribunal, "no ha quedado acreditado que los acusados conociesen la procedencia del dinero que remitían a los terceros desconocidos, en Ucrania, ni que las operaciones que realizaron fuesen ilícitas", por eso se les absuelve del delito de blanqueo de capitales por el que le acusaba la Fiscalía de Málaga, que solicitaba para cada uno tres años de prisión.

Ambos acusados manifestaron, según la sentencia, que al estar en paro, buscaron "en una página legal y conocida" de Internet ofertas de empleo y que, aunque les pareció "un poco extraña" la operativa propuesta, "confiaron", teniendo en cuenta que las operaciones se realizaban a través de un banco y que "en ningún momento se les advirtió de la posible irregularidad de la operación".

También expresaron, dice la resolución, que las personas con las que contactaban y que les daban los datos donde tenían que mandar el dinero previamente transferido les dijeron que "se trataba de inversiones en oro que realizaban los terceros en países extranjeros, debido, entre otras razones, a la crisis económica que se padecía en el nuestro".

Apuntaron, además, que "en ningún momento" pensaron que el dinero tuviese una procedencia ilícita o que fuese detraído a su vez de cuentas españolas "sin autorización ni conocimiento de sus titulares", así como que colaboraron desde el primer momento en la investigación, aspecto corroborado por uno de los policías que intervino en la detención.

Por su parte, el agente de la Policía Nacional instructor de la causa aseguró que "no existía prueba de que los acusados tuviesen conocimiento de la ilicitud de su actuar", por lo que para el Tribunal no se dan los requisitos del delito de blanqueo. Se señala que los acusados tuvieron dudas de las operaciones, pero "confiaron en la solvencia y credibilidad" del banco que "no les alertó".

Además, la Sala incide en su resolución en que no ha quedado probado que el dinero "procediese de una actividad delictiva" y la cantidad que hicieron suya es "realmente nimia", por lo que se les absuelve pues "el supuesto cometido no sería un delito de blanqueo", sino que "estamos ante un tipo de estafa informática denominada phissing", delito por el que no se acusó.

Se explica que "el objeto de estafa es el dinero que recibieron los acusados en su cuenta", aludiendo a una sentencia del Tribunal Supremo en un supuesto "idéntico", en la que se consideró que se trataba de un caso de delincuencia económica de tipo informático, en el que los acusados sólo tenían un conocimiento necesario para su colaboración, sin que eso disminuya su culpabilidad.

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