El Gobierno foral aprueba la nueva renta básica, que aumenta a 24 meses el requisito de residencia en Navarra

El Gobierno de Navarra ha aprobado este miércoles el proyecto de ley foral que establece una nueva regulación de la renta básica, a partir de ahora denominada renta de inclusión social, y que aumenta de 12 a 24 meses el requisito de residencia en la Comunidad foral para acceder a ella.

El Gobierno de Navarra ha aprobado este miércoles el proyecto de ley foral que establece una nueva regulación de la renta básica, a partir de ahora denominada renta de inclusión social, y que aumenta de 12 a 24 meses el requisito de residencia en la Comunidad foral para acceder a ella.

La consejera de Política Social, Elena Torres, ha explicado que el fin de la nueva norma es adaptar esta ayuda a "la nueva realidad" que ha introducido la actual crisis económica y que ha desvirtuado el objetivo original de esta prestación, que era el de atender a personas en situación de exclusión social.

Torres ha explicado además que con el nuevo requisito se quiere evitar el "efecto llamada" de personas que vengan a Navarra a percibir esta renta, teniendo en cuanta además que la Comunidad foral y País Vasco ofrecen la renta más alta de toda España.

Según explican desde el Gobierno, en la actualidad, gran parte de los nuevos perceptores son personas que han perdido su trabajo y han agotado las prestaciones y subsidios por desempleo. Se trata de personas que demandan la reinserción laboral o una mejora de la empleabilidad y que, por tanto, no pueden considerarse como excluidos sociales y ofrecerles instrumentos utilizados en la inclusión social.

Con la finalidad de atender las dos realidades, el texto elaborado por el Gobierno de Navarra y que se remitirá para su deliberación al Parlamento foral, establece dos itinerarios, uno dirigido a las familias en situación de exclusión social, que demandan una prestación económica finalista que satisfaga sus necesidades básicas y les ayude a integrarse socialmente; y otro, para personas que se han quedado sin empleo y sin derecho a prestaciones y subsidios laborales.

La concesión de la renta de inclusión social requiere la suscripción de un acuerdo en el que se plasmen los compromisos adquiridos por las personas beneficiarias, así como el apoyo que presta la Administración para acompañar la ejecución del itinerario de inserción social o sociolaboral, según los itinerarios. El incumplimiento de dicho acuerdo, causar baja voluntaria o excedencia laboral y rechazar una oferta de empleo durante el período de percepción de la prestación conllevará su pérdida.

Requisitos de acceso

El proyecto aprobado este miércoles establece nuevos requisitos para el acceso a la renta básica. Los perceptores deberán tener entre 25 y 65 años, residir legalmente en territorio español y, como novedad, acreditar una residencia continuada y efectiva en Navarra, al menos, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Deberán, asimismo, demostrar que los recursos económicos de la unidad familiar en el último semestre son, en cómputo mensual, inferiores a la cuantía de la renta de inclusión social que le correspondería, y que han solicitado previamente cualquier prestación, pensión o subsidio que pudiera corresponderles por derecho.

La renta de inclusión social tiene un carácter complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recurso y prestación económica prevista en la legislación, de manera que los solicitantes deberán acreditar que han hecho valer sus derechos con carácter previo a su petición.

Obligaciones de los beneficiarios

Según recoge la nueva redacción, esta prestación conlleva una serie de obligaciones para los perceptores, entre ellas cabe destacar el deber de mantenerse disponibles para el empleo, tanto los titulares, como el resto de personas beneficiarias que se encuentren en edad laboral, salvo que se trate de personas que, a juicio de los servicios sociales de base y/o los equipos de incorporación sociolaboral, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.

Otras obligaciones son residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante todo el período de percepción de la prestación; escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores pertenecientes a la unidad familiar durante la etapa educativa obligatoria; destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada; y administrar responsablemente los recursos disponibles con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de exclusión.

Asimismo, los beneficiarios deberán suscribir un acuerdo con la Administración foral en el que quedarán plasmados los compromisos adquiridos por las personas beneficiarias, así como el apoyo que prestarán las instituciones para la consecución de los objetivos, y deberán acudir a las entrevistas de seguimiento con los profesionales de los servicios sociales de base y del Departamento. Este acuerdo será social o socio-laboral según las características, necesidades y posibilidades de las personas a las que se conceda la prestación.

Ayuda de hasta 962 EUROS

Con carácter general, cada unidad familiar podrá percibir una única renta. Las ayudas podrán alcanzar un máximo de 641,40 euros al mes cuando el beneficiario sea una persona. Las cuantías se incrementarán progresivamente en función de los miembros que integren la unidad familiar, hasta un máximo de 962,10 euros, cuando la familia tenga cinco o más miembros.

Si un mismo domicilio está compartido por dos o más unidades familiares, la suma total de las prestaciones concedidas simultáneamente no podrá ser superior a una vez y media la cuantía que correspondería a una sola unidad familiar con igual número de miembros. Dicha cantidad se prorrateará entre las unidades familiares convivientes en función de los miembros que integran cada una.

La concesión de la renta tendrá, con carácter general, una duración de seis meses, renovables por períodos similares hasta un máximo de 24 meses. Desde el decimotercer mes, la ayuda será de hasta el 90% del importe previsto.

Excepcionalmente, se podrá superar el período máximo de 24 meses establecido, cuando concurran causas extraordinarias o situaciones de exclusión social consolidada que se hallen contempladas reglamentariamente. En estos casos, los recursos económicos mensuales podrán alcanzar hasta el 80% del importe previsto.

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