Estas elecciones deberán ser totalmente accesibles por primera vez a las personas con discapacidad

Las próximas elecciones generales del 20 de noviembre deberán ser por primera vez totalmente accesibles para las personas con discapacidad en España, desde que la primavera pasada entrara en vigor el decreto que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los procesos electorales y la participación política.

Las próximas elecciones generales del 20 de noviembre deberán ser por primera vez totalmente accesibles para las personas con discapacidad en España, desde que la primavera pasada entrara en vigor el decreto que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los procesos electorales y la participación política.

Esto obliga a que los colegios electorales, bibliotecas u otros centros públicos sean accesibles para que las personas con problemas de movilidad puedan llevar por si mismas la papeleta a la urna. Si no hubiera ningún colegio accesible, este decreto obliga a que de manera temporal lo sea mediante la colocación de rampas, entre otros mecanismos.

También se establece como obligatorio el transporte para aquellas personas con problemas de movilidad desde su domicilio al colegio electoral. Este servicio debe estar garantizado por los servicios públicos, así como la señalización en el interior de los centros electorales y las cabinas, que también deben ser accesibles a todos los votantes.

Por primera vez en una generales podrán ser miembros de mesa las personas sordas que utilizan la lengua de signos para comunicarse. Antes de la norma, esta cuestión no quedaba clara y dependía de la voluntad del la junta electoral de la zona, de tal manera que en muchos casos estas personas eran excluidas y no podían ser miembros de la mesa.

Asimismo, se garantiza la confidencialidad a las personas con discapacidad visual mediante el sistema de voto en Braille, que consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados, idénticos a los que utilizan el resto de electores, a los que se acompaña una documentación complementaria en Braille que permite la identificación de la opción de voto con garantías de autonomía y, por lo tanto, de secreto del sufragio.

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