Declaran culpable de homicidio al hombre que apuñaló a un amigo en una riña en un club de alterne

El fiscal pide 12 años de cárcel tras modificar la acusación de asesinato por la solicitaba 17 años de prisión

Un jurado popular ha declarado a un hombre de 31 años, Y.E.K, culpable por unanimidad de la muerte de un amigo y compatriota durante una reyerta desencadenada a las puertas de un club de alterne de Roquetas de Mar (Almería).

El veredicto, hecho público en la tarde de este jueves ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, considera probado que el procesado quitó la vida de manera intencionada a S.E.S., a quien hirió mortalmente en el abdomen con un cuchillo de cocina.

Y.E.K., de nacionalidad marroquí, se enfrenta a una pena de 12 años de prisión después de que el fiscal, tras la práctica en un juicio de las pruebas testifical y pericial, decidiese modificar su escrito de acusación provisional y calificase los hechos como homicidio en vez de asesinato, por el que interesaba inicialmente 17 años de cárcel.

El letrado que ejerce la defensa del procesado ha solicitado tras la lectura del veredicto, que rechaza la posibilidad de indulto, la pena mínima que contempla el Código Penal para este tipo de delito y ha pedido diez años de cárcel. El Ministerio Público no ha interesado responsabilidad civil al no conocerse herederos de S.E.S.

El jurado, que ha desestimado que Y.E.K. actuase con sus capacidades alteradas debido al consumo de alcohol y que matase a la víctima por error tras ser cegado por un spray, ha tenido en cuenta como elementos de convicción para declarar su culpabilidad la pericial forense y el testimonio de dos de los testigos directos del crimen.

En concreto, ha recogido que los peritos del Instituto de Medicina Legal (IML) señalaron en sala que el apuñalamiento fue "voluntario y directo" por parte del procesado en atención a trayectoria, la longitud y la fuerza con que asestó la puñalada mortal y que la Policía Judicial halló ADN de él y de S.E.S. en el arma homicida.

El veredicto apunta, asimismo, que una de las testigos de la reyerta declaró durante la segunda sesión de la vista oral que vio a Y.E.K. "como se dirigía directamente a la víctima y la apuñalada" y considera "contradictorio" la versión del acusado que sostuvo que actuó para "socorrer a su amigo que estaba siendo objeto de un ataque".

Los hechos se remontan a la madrugada del 12 de julio de 2009 cuando ambos, procesado y víctima se encontraban en un club de alterne ubicado en la barriada roquetera de Cortijos de Marín. El arresto del Y.E.K. se produjo a las 21,00 horas en su propio domicilio del joven, donde permanecía escondido desde la madrugada.

Hasta la calle la calle Orotava de la barriada de Cortijos de Marín, donde se desarrolló la riña mortal pasadas las 03,40 horas tras el intento de robo de una cartera, se desplazaron agentes de la Policía Local y Guardia Civil, así como efectivos sanitarios del 061 que practicaron al herido maniobras de reanimación sin éxito.

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