El juez requiere al Ayuntamiento que ponga precio a Villa Magdalena de acuerdo a la antigua ley del suelo

Dice que la Administración local intenta defraudar el derecho de Comamsa y actúa con "temeridad y mala fe" en relación a las costas
Villa Magdalena
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EUROPA PRESS
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El juez Miguel Ángel Carbajo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo, ha requerido al Ayuntamiento de Oviedo, en la persona de su alcalde, Gabino de Lorenzo, que en un plazo de veinte días formule una hoja de aprecio de la finca Villa Magdalena, a fecha de marzo de 2007.

En el fallo, consultado por Europa Press, se declara "nulo de pleno derecho" el acuerdo de la Junta de Gobierno local de 1 de septiembre de 2011 por el que se "inadmite a trámite" el escrito presentado en agosto por la empresa Comamsa, ordenando al Consistorio que formulase su hoja de aprecio, en respuesta a la de la empresa.

La sala impone las costas al Ayuntamiento, hasta un límite de 900 euros. Contra el auto cabe interponer recurso de apelación en un sólo efecto en el plazo de quince días.

La sentencia informa de que el letrado que defiende los intereses municipales, Raúl Bocanegra, sostiene que aún anulado el convenio suscrito entre el alcalde y el empresario, el derecho a la retasación se extinguió con el mismo, puesto que con el acuerdo "las partes pactaron dejar sin objeto el expediente expropiatorio, poniendo fin al pleito".

Al respecto, el juez asegura que el Ayuntamiento pretende actuar "como si el convenio no hubiera existido, olvidando que sólo gracias al convenio ha ganado firmeza la sentencia cuya ejecución solicita". "INGENIO,

Temeridad y mala fe"

Por ello, y pese a valorar "cierto ingenio jurídico" en la alegación de la Administración local, el juzgador sostiene que la misma "repele a los principios básicos del derecho a la tutela judicial efectiva". A ello, añade un "error de base evidente" a la hora de calificar el convenio -anulado judicialmente el pasado 30 de junio- como "un contrato".

Además, Carbajo acusa al Ayuntamiento de intentar defraudar el derecho de Comamsa, de tratar de "eludir de forma flagrante" lo resuelto en una sentencia y de actuar con "clara temeridad e incluso una flagrante mala fe" en relación a las costas, al oponerse a la ejecución pretendida por Comamsa "con argumentos que más parecen pretenden dilatar la ejecución indefinidamente en el tiempo que colaborar en la rápida satisfacción del derecho de la demandante".

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