Condenan a un hombre por no pagar la pensión alimenticia

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta a un hombre por no pagar la pensión alimenticia a partir de un tiempo. Así, aunque confirma la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal, estima en parte el recurso presentado por la defensa, al considerar que se produjeron dilaciones indebidas en el procedimiento, que, no obstante, no afectan a la pena.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta a un hombre por no pagar la pensión alimenticia a partir de un tiempo. Así, aunque confirma la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal, estima en parte el recurso presentado por la defensa, al considerar que se produjeron dilaciones indebidas en el procedimiento, que, no obstante, no afectan a la pena.

El juzgado declaró probado que en octubre de 2004 se dictó una sentencia de divorcio en la que se acordó que el acusado debía de contribuir a las cargas del matrimonio disuelto con una suma de 1.505 euros mensuales, aunque éste "no ha cumplido con sus obligaciones y ha dejado de pagar la pensión desde el dictado de la sentencia", salvo ciertas cantidades pagadas en cuatro meses de 2007 y 2008.

Así, el hombre fue condenado por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, a abonar 3.000 euros de multa y 59.200 euros como indemnización a la que era su mujer. Según la sentencia de apelación de la Sala, a la que tuvo acceso Europa Press, la resolución fue recurrida por el acusado, alegando distintas infracciones.

No obstante, el Tribunal concluye que el imputado abonó inicialmente la pensión fijada con carácter provisional, "pero dejó de hacerlo" sin que figure que "la haya pagado, salvo las cantidades que constan" de algunos meses de 2007 y 2008. Además, añade que el acusado tenía conocimiento de la obligación que se le impuso judicialmente.

Para el recurrente, la única prueba de que su cliente no ha pagado "son las manifestaciones de la denunciante, que actúa por motivos de resentimiento y venganza", pero la Sala señala que el acusado no compareció en el plenario "por lo que no consta que alegue el pago de las pensiones que se le reclaman", lo que "hubiera sido muy fácil" aportando su defensa los resguardos bancarios correspondientes.

Con carácter subsidiario, la defensa planteó la atenuante de dilaciones. En este sentido, sí se estima el recurso, al considerar que el juicio se produjo seis años y ocho meses después de que se iniciaran las diligencias previas y que existieron dilaciones "no imputables al encausado sino al ministerio fiscal y a los juzgados intervinientes".

En cuanto a la pena, se indica que "se ha de mantener la fijada por el Juzgado de lo Penal", insistiendo en que aunque es cierto que se han producido dilaciones indebidas "importantes" en la tramitación del procedimiento, "no lo es menos que el encausado lleva años sin pagar la pensión y el delito continuó perpetrándose incluso hasta la fecha de celebración del juicio".

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