La Comisión Arbitral deniega la solicitud de levantar la suspensión de la tramitación del proyecto de Ley de Cajas

Dice que no quedan patentes las circunstancias "extraordinarias" para esa decisión ni los "perjuicios" que se producirían de mantenerse

La Comisión Arbitral ha denegado a la Mesa del Parlamento vasco su solicitud de levantar la suspensión de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Cajas de Ahorro vascas, sobre el que la Diputación vizcaína planteó una cuestión de competencia. A su juicio, no han quedado "patentes las circunstancias extraordinarias" que justificarían esa decisión y tampoco ve "justificados los perjuicios que se producirían" en caso de mantenerse la suspensión.

En su resolucion, este órgano señala que, de acuerdo a la Ley, el levantamiento de la suspensión de la tramitación de un proyecto de Ley sobre el que se ha formulado una cuestión de competencia, es de "carácter excepcional" y sólo es posible en base a una serie de circunstancias "tasadas".

Las circunstancias en las que se basa la ley para el levantamiento excepcional de una suspensión se resumen, según explica la Comisión, en "circunstancias de extraordinaria o urgente necesidad y la atención a los intereses públicos en juego".

En este sentido, la Mesa del Parlamento vasco solicita el levantamiento de la suspensión "en atención a la protección de los intereses públicos en juego y a fin de evitar los perjuicios que una dilación de dicha tramitación pudiera suponer para los mencionados intereses".

La Comisión Arbitral afirma que no han quedado "patentes las circunstancias extraordinarias" que justificarían el levantamiento de la suspensión. Asimismo, recuerda que se debería demostrar "la irreparabilidad" de los perjuicios que acarrearía el mantenimiento de la suspensión ofreciendo, "al menos", un "principio razonable de prueba al respecto", algo que, en su opinión, no se hace en el escrito de la Mesa del Parlamento.

Asimismo, la Comisión Arbitral entiende "no justificados los intereses públicos en juego ni los perjuicios que se producirían". En este sentido, de acuerdo a su doctrina, establece que la paralización de la tramitación produce "menos perjuicios en los intereses públicos en juego" que la eventualidad de "los que se originarían, si se levanta la suspensión y una vez finalizada la tramitación entra la ley en vigor y, posteriormente, este mismo órgano atiende la reivindicación competencial planteada por la Diputación vizcaína. En ese caso, la decisión no produciría "efectos directos" respecto a la ley aprobada.

La Comisión también se refiere a las alegaciones de la Diputación, que asegura que no se les puede imputar el retraso en la hipotética aprobación del proyecto por plantear una cuestión de competencia, ya que, a su juicio, provendría de una "tardía" presentación por el Gobierno vasco del proyecto.

Tras indicar que esa cuestión, en todo caso, no afecta a la dilación en la tramitación, la Comisión Arbrital rechaza la petición de la Diputación de que la suspensión se limitara al artículo 41, y alude a las "dificultades" que supondría mantener la suspensión exclusivamente para ese apartado.

Cuestión de competencia

La Diputación foral de Bizkaia planteó el pasado 5 de octubre una cuestión de competencia ante la citada Comisión Arbitral en relación con el artículo 41 de este proyecto, al considerar que existía una "invasión competencial" porque se vulneraba el artículo 37 del Estatuto de Gernika.

El artículo 41 del proyecto de Ley de Cajas establece que los consejeros generales representantes de los Territorios Históricos serán designados por las Juntas Generales correspondientes. La Diputación considera que, atendiendo a lo establecido por el Estatuto de Autonomía, el Parlamento "no puede determinar que la designación de los representantes de los Territorios Históricos recaiga en las Juntas Generales", sino que deben ser las Cámaras forales las que "regulen y decidan" esa materia de autoorganización y si debe recaer en ellas mismas o en otro órgano foral la designación de sus representantes".

Tras la decisión de la institución foral vizcaína, la Mesa del Parlamento vasco ordenó la suspensión de la tramitación del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Comisión Arbitral. Unos días después, la Diputación solicitó que la suspensión de la tramitación quedará exclusivamente limitada al artículo 41 del proyecto, que era el "único afectado" por la cuestión de competencia.

Sin embargo, la Comisión arbitral no admitió esta solicitud porque sólo puede solicitar el levantamiento de la suspensión el órgano donde se esté tramitando la iniciativa, en este caso, la Mesa del Parlamento.

Tras la admisión a trámite de la citada cuestión de competencia, la Mesa del Parlamento solicitó ese levantamiento de la suspensión de la tramitación del proyecto. La Diputación, por su parte, presentó una serie de alegaciones, en las que insistía en que la suspensión se limitará al artículo 41.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento