Anulado el acuerdo plenario del centro de Proyecto Hombre en la zona arqueológica de El Gandul

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla, merced a un recurso promovido por la sociedad ecologista 'Alwadi-ira', ha anulado el acuerdo adoptado el 30 de junio de 2009 por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en cuanto a la aprobación definitiva del proyecto de actuación destinado a crear una sede del Centro Español de Solidaridad (Proyecto Hombre) en el entorno de Las Canteras, encuadrado a su vez en el área de influencia de la necrópolis prehistórica de Los Alcores-El Gandul.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla, merced a un recurso promovido por la sociedad ecologista 'Alwadi-ira', ha anulado el acuerdo adoptado el 30 de junio de 2009 por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en cuanto a la aprobación definitiva del proyecto de actuación destinado a crear una sede del Centro Español de Solidaridad (Proyecto Hombre) en el entorno de Las Canteras, encuadrado a su vez en el área de influencia de la necrópolis prehistórica de Los Alcores-El Gandul.

Mediante un escrito elevado a la citada instancia judicial el 22 de noviembre de 2010 y recogido por Europa Press, 'Alwadi-ira' arremetía contra el acuerdo plenario alcanzado por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra el pasado 30 de junio de 2009, cuando la Corporación local aprobaba, definitivamente, el proyecto de actuación promovido por el Centro Español de Solidaridad para crear en la zona de Las Canteras unas instalaciones destinadas a la rehabilitación y reinserción socio laboral de jóvenes.

La necrópolis de el gandul

La actuación, según el escrito elevado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14, "afecta al interior" del entorno de la necrópolis prehistórica de Los Alcores-El Gandul, una zona declarada Monumento Histórico Artístico en 1931 al albergar numerosos vestigios patrimoniales entre los que figuran las construcciones megalíticas de El Vaquero, Benacarrón, del Término o de Las Canteras, en su mayor parte legados de las antiguas poblaciones humanas de la Edad del Cobre.

A tal efecto, advertía la organización de que los suelos en cuestión están calificados como terrenos no urbanizables, mientras actualmente, sigue en curso el procedimiento incoado en 1991 por la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía para declarar como Bien de Interés Cultural (BIC) todo este entorno en la categoría de Zona Arqueológica. Dicho procedimiento, según el escrito elevado al juzgado, implica que "en el ámbito delimitado quedan suspendidas las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición", salvo por motivos de "fuerza mayor" y siempre con la autorización previa de la Dirección General de Bienes Culturales.

El artículo 446

Del pgou

Tal extremo, según 'Alwadi-ira', queda recogido literalmente en el apartado tres del artículo 446 del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). "Es evidente que el apartado tres suspende las licencias, exceptuando únicamente las obras de fuerza mayor. Por consiguiente, desde la entrada en vigor del PGOU en 1994 se impide el otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición". En ese sentido, este escrito alerta de que el Ayuntamiento promueve la "creación 'ex novo' de una excepción" al apartado número tres del artículo 446 "con supuesta base en el artículo siguiente", pero "la lectura íntegra del artículo 446 no deja lugar a dudas, pues protege de actuaciones urbanísticas una zona que previsiblemente será catalogada con un mayor grado de protección".

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, gobernado por Antonio Gutiérrez Limones (PSOE), había esgrimido durante el procedimiento judicial que este articulado del PGOU "no es aplicable" en este caso "por referirse a licencias y no a actos como el impugnado", toda vez que además, el proyecto en cuestión "ha obtenido la autorización de la Dirección General de Bienes Culturales". Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14, mediante una sentencia fechada el 26 de octubre de 2011 y recogida por Europa Press, manifiesta "compartir la interpretación" que los conservacionistas realizan del artículo 446 del planeamiento urbano, con lo que "el que el precepto se refiera a la suspensión de licencias como elemento último en una actuación urbanística no puede significar que permita, no obstante, la aprobación de instrumentos de ordenación tales como un proyecto de actuación dirigido a un centro de rehabilitación".

"La aprobación del proyecto impugnado contraviene el apartado tercero del artículo 446 del PGOU", zanja esta sentencia susceptible de apelación y que anula el acto impugnado al ser declarado "no ajustado a Derecho".

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