La tarifa por asignación de sepulturas o nichos sube de 300,50 a 720 euros con la nueva ordenanza

La tarifa por asignación de sepulturas o nichos en el municipio de Miera pasa de 300,50 a 720 euros, según establece la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.
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EP/REMITIDO
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La tarifa por asignación de sepulturas o nichos en el municipio de Miera pasa de 300,50 a 720 euros, según establece la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.

El acuerdo plenario provisional por el que se aprobó el pasado 10 de agosto la modificación de dicha Ordenanza, ha quedado ya elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público.

La Ordenanza ha entrado ya en vigor esta semana, y se aplicará hasta que se acuerde su modificación o derogación.

La ordenanza modificada rebaja además el periodo de concesión de los nichos de cincuenta a veinte años, según consta en el texto, recogido por Europa Press.

La ordenanza recoge que están obligados al pago de la tasa por prestación de los servicios de cementerio (asignación de sepulturas y nichos) las personas solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación de los servicios y en su caso los titulares de la autorización concedida.

También establece que estarán exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: que se trate del enterramiento de los pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio, o de inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Los derechos señalados en la tarifa por concesiones, permisos o servicios que se presten a solicitud del interesado se devengarán desde el instante en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes.

Los derechos insertos en la tarifa corresponden al total de la concesión que será por veinte años y se pagara por una sola vez. Así, se entenderá caducada toda concesión cuya renovación no se pidiera dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos al lugar designado al efecto en el propio cementerio.

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