El Gobierno andaluz aprueba el próximo miércoles la creación del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tiene previsto aprobar el próximo miércoles, en su habitual reunión semanal, la creación del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que se encargará de coordinar todas las consejerías del Ejecutivo andaluz con competencias en la materia.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tiene previsto aprobar el próximo miércoles, en su habitual reunión semanal, la creación del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que se encargará de coordinar todas las consejerías del Ejecutivo andaluz con competencias en la materia.

Según han adelantado a Europa Press fuentes de la Oficina del Portavoz, este nuevo órgano se encargará de facilitar a las víctimas el acceso a las ayudas públicas, fomentará el apoyo de la sociedad y de las administraciones públicas a este colectivo y adoptará medidas adicionales de resarcimiento.

Entre las medidas previstas figuran indemnización por situaciones de dependencia, reparación de daños, ayudas al empleo, subvenciones a entidades, ventajas fiscales, becas y facilidades en el acceso a servicios públicos. Todas ellas figuran en la Ley de Atención a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía, aprobada en octubre de 2010 en el Parlamento andaluz por unanimidad de todos los grupos políticos.

La Presidencia del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo recae en el titular de Consejería de Gobernación y Justicia y contará con la presencia de representantes de las consejerías con competencias en materias vinculadas a la asistencia a las víctimas, como hacienda, educación, universidades, vivienda, empleo, salud e igualdad y bienestar social.

Contenido de la ley

La Ley andaluza de Atención y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo aprobada hace un año en el Parlamento consta de seis capítulos, 28 artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. El Capítulo I establece las disposiciones de carácter general tales como, el objeto, clases de medidas, beneficiarios, requisitos para la concesión de las ayudas, naturaleza de las medidas y organización y principios del procedimiento. En el Capítulo II se regulan las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, así como las reparaciones por daños materiales e indemnizaciones por situación de dependencia.

En el Capítulo III se describen las prestaciones asistenciales de la Administración de la comunidad en el ejercicio de las materias que le son propias en los ámbitos sanitario, psicológico, psicosocial, psicopedagógico, educativo, de empleo y de vivienda. El Capítulo IV se refiere al reconocimiento de honores y distinciones por la comunidad a las víctimas del terrorismo y a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el mismo.

El Capítulo V se ocupa de la regulación de las medidas a implementar en materia de empleo público. Por último, el Capítulo VI prevé la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados.

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