Estiman indemnizar con 13.000 euros a una mujer que se cayó a la salida de una sucursal

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga ha estimado la demanda presentada por una mujer que se cayó a la salida de una sucursal bancaria y ha condenado a la entidad financiera a indemnizar a la perjudicada con la cantidad de 13.330 euros por las lesiones sufridas y las secuelas padecidas.

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga ha estimado la demanda presentada por una mujer que se cayó a la salida de una sucursal bancaria y ha condenado a la entidad financiera a indemnizar a la perjudicada con la cantidad de 13.330 euros por las lesiones sufridas y las secuelas padecidas.

La representación legal de la mujer, dirigida por el letrado Manuel Temboury, presidente de la Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (Adevi), presentó una demanda solicitando que se pagara dicha cantidad por los daños personales sufridos por la perjudicada en octubre de 2008.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y que se puede recurrir ante la Audiencia, en la demanda se indicaba que a la salida de una sucursal ubicada en la capital malagueña, la demandante sufrió una caída por resbalón tras pisar una pequeña rampa existente que "se encontraba sin señalizar".

Tras esto, dice la resolución, la mujer recibió asistencia en un hospital, donde se le diagnosticó fractura del hombro derecho y tras un periodo de rehabilitación fue dada de alta, con secuelas como limitación de la flexión y de la rotación, precisando 150 días para su curación de los que 30 fueron impeditivos.

La entidad se opuso a la demanda, alegando que la rampa donde se produjo el siniestro cumple con la normativa vigente y respeta todas las normas de seguridad y salud, considerando que no se puede achacar responsabilidad alguna en la producción de los hechos, además de que discrepó de la cantidad reclamada.

La demandada presentó el informe de un perito en el que se indicaba que el lugar donde tuvo lugar el siniestro fue reformado en febrero de 2008. En dicho informe, se señala que el pavimento está formado por losas de mármol "sin pulimentar, con una superficie rugosa, que le confiere propiedades antideslizantes".

Además, se añade en dicho estudio que el plano inclinado existente "cumple todos los requisitos exigidos por la normativa". No obstante, el juez precisa que esto se contradice con las manifestaciones de una testigo, quien declaró que el suelo estaba "liso, pulido y sin apariencia de rugoso".

El juez ha tenido en cuenta que tanto la testigo y la perjudicada aseguraron que "hubo obras de modificación del solado con instalación de antideslizantes con posterioridad al siniestro", por lo que se concluye que es "clara" la imputación de responsabilidad de la entidad, al concurrir los requisitos.

"Con independencia del cumplimiento de la normativa andaluza sobre desniveles, la mercantil incumplió con su obligación de instalar en la rampa un tipo de suelo que se correspondiera con las mínimas normas de seguridad para los clientes y preservar a los mismos de posibles caídas que, inevitablemente, se produjeron por la colocación de mármol liso", se concluye.

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