Desestiman la demanda del expedáneo de Igollo contra el vocal del PSOE por intromisión en su honor

Por unas manifestaciones sobre el proyecto de recuperación de unos terrenos de la Junta en las que le acusaba de incumplir la legalidad

El Juzgado de primera instancia nº 7 de Santander ha desestimado íntegramente la demanda por intromisión en su honor presentada en la anterior legislatura por el entonces presidente de la Junta Vecinal de Igollo, Roberto Terán, contra el entonces vocal del PSOE, José Salmón, por unas manifestaciones publicadas en diversos medios de comunicación en las que le acusaba de incumplir la legalidad vigente en un proyecto de recuperación ambiental de unos terrenos de la Junta.

La sentencia, que no es firme ya que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, considera que debe primar la libertad de información sobre el honor del demandante y estima que existían datos que permitían realizar las declaraciones que el demandado hizo a los medios de comunicación, por lo que le absuelve y condena en costas al exalcalde pedáneo.

En su demanda, Terán pedía 18.000 euros y la difusión íntegra de la sentencia en dos medios de comunicación al considerar que las declaraciones de Salmón constituían una "intromisión ilegítima" en su honor al "incidir en su reputación y prestigio y no ser ciertas".

En aquellas manifestaciones públicas, realizadas, en algunos casos, junto a representantes de otras formaciones políticas de la misma Junta Vecinal (PP y LVV), el exvocal del PSOE manifestaba, entre otras cosas, que el proyecto de recuperación ambiental se hacía "fuera de los cauces legalmente establecidos, utilizando fondos vecinales que no han sido aprobados por la Junta", "tomando decisiones sin contar con el quorum de la Junta Vecinal", y acusando al pedáneo de "actuar de forma prepotente, intimidatoria y amenazante, más propia de un caudillo que de un representante de los ciudadanos".

En la sentencia se recuerda la denuncia que José Salmón presentó en julio de 2010 ante la Fiscalía por "irregularidades en la toma de acuerdos en la Junta Vecinal", la cual que dio lugar a la incoación de unas diligencias de investigación "de las que no consta resultado".

La sentencia señala que los artículos periodísticos en cuestión no hacen referencia a aspectos de la vida privada de Terán, sino a su actuación como presidente de la Junta Vecinal de Igollo de Camargo, y que "su interés está basado en poner en conocimiento del público y de sus conciudadanos, la actuación urbanística que éste proyectaba realizar sobre unos terrenos propiedad de la Junta Vecinal municipal que preside, cuestionando su transparencia".

En cuanto a si las expresiones utilizadas por el exvocal de la Junta ("prepotente, intimidante, amenazante, caudillo") son injuriosas o insultantes, la sentencia señala que "debe tenerse en cuenta que en la dialéctica política en la que se producen, es habitual el uso de calificativos similares entre los distintos contrincantes, sin que ello suponga un menosprecio hacia su persona, ni puedan considerarse como vejatorias, insultantes o innecesarias".

Por todo ello, el juez considera que "en atención al interés público de la noticia y de los implicados en ella, a la veracidad de la información de acuerdo con los parámetros constitucionales, y a la proporcionalidad de las manifestaciones enjuiciadas con el contexto temporal y político en que se produjeron, debe primar la libertad de información sobre el honor del demandante", y así lo ha entendido también el Ministerio Fiscal en su informe.

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