Audiencia de Valencia condena a 25 años y medio de cárcel al autor de la muerte de la menor Celeste

La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha condenado al amigo de la menor Celeste --que en 2009, cuando contaba con 16 años, falleció en el portal de su casa en el barrio de Benicalap-- a 25 años y medio de prisión por los delitos de homicidio, violación y resistencia a la autoridad, así como a indemnizar con 120.000 euros a cada uno de los padres de la víctima.

En una sentencia hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sala aprecia el agravante de abuso de superioridad aunque decide absolver al joven del delito de asesinato que solicitaba para él la acusación de la familia de la joven fallecida.

Los hechos se produjeron en 2009, cuando la menor apareció muerta en el rellano de su vivienda en el barrio valenciano de Benicalap. El joven acusado de la agresión, que mantenía una relación de amistad con la menor y que en aquel momento tenía 20 años, declaró en el juicio que la muerte había sido "accidental" y producto de un "juego sexual peligroso".

La sala considera probado que el 19 de septiembre de 2009, tras haber estado en un parque cercano con un grupo de amigos, el ahora condenado acompañó a la menor a su domicilio junto a otra persona, que se despidió al llegar al edificio dejándolos solos. Al entrar al inmueble, el hombre abusó sexualmente de la menor y, con intención de causarle la muerte, la estranguló. Además, posteriormente, cuando los agentes de policía acudieron a detenerlo por estos hechos se resistió repetidamente.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, se considera "sobradamente acreditado" que el varón mantuvo relaciones sexuales con la víctima que no pueden considerarse consentidas porque "las lesiones evidencian sin dejar lugar a dudas" que fue forzada. Asimismo, el tribunal determina que la muerte de la menor no fue accidental, sino que fue "buscada, es decir, dolosa, por parte del procesado".

No concurre alevosía

Sin embargo, no cree que estos hechos se puedan incluir en el tipo penal del delito de asesinato alegado por las acusaciones particulares, ya que "no hay en el caso prueba bastante de la concurrencia de alevosía", argumenta.

Sin perjuicio de ello, sí se aprecia respecto de ambos delitos cometidos contra la menor, el de violación y el de asesinato, la concurrencia de la agravante genérica de abuso de superioridad.

Por todo ello, el órgano judicial condena al acusado a doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante ese tiempo por un delito de violación con agravante de abuso de superioridad. Igualmente, se le imponen trece años de cárcel e inhabilitación por un delito de homicidio con la misma agravante, así como seis meses más de cárcel por resistencia a agentes de la autoridad.

El procesado también deberá asumir el pago de las costas del procedimiento e indemnizar con 120.000 euros a cada uno de los padres de la víctima por los daños morales sufridos.

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