La Junta regula con una nueva orden las características y dimensiones de los distintivos de los apartamentos

Se aplicará a establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha aprobado una nueva orden que regulará las características y dimensiones de los distintivos que deben lucir los apartamentos turísticos en el ámbito de la comunidad autónoma. Esta norma, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se aplicará a aquellos establecimientos que estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Según la orden, que desarrolla normativamente el Decreto de Establecimientos de Apartamentos Turísticos, de abril de 2010, estos alojamientos estarán obligados a exhibir en la parte exterior de la entrada principal del inmueble una placa identificativa en la que figure el grupo —edificios o complejos y conjuntos—, la categoría —de una, dos, tres y cuatro llaves—, la modalidad —playa, ciudad, rural y de carretera— y, en su caso, la especialidad en la que se encuentre clasificado —de naturaleza, deportivos y familiares—.

Así, estos apartamentos se identificarán con el signo AT, que aparecerá en una placa metálica de fondo azul con letras mayúsculas de color blanco conforme a las características específicas de cada tipología de establecimiento. Además, en el caso de los pertenecientes al grupo de conjuntos, el distintivo deberá incluir la relación numerada de las unidades de alojamiento existentes.

Esta regulación establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que las personas titulares de los inmuebles ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía se adapten a los requisitos exigidos y exhiban los distintivos reglamentarios, han recordado desde la Junta en un comunicado. TIPOS

Apartamentos turísticos se consideran aquellos establecimientos destinados a prestar alojamiento compuestos por un conjunto de unidades que son objeto de comercialización en común por un mismo titular, responsable de las posibles incidencias. Estas unidades pueden ser apartamentos en sí, villas, chalés, 'bungalows' o inmuebles análogos y deben disponer del mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.

Para su inscripción en el Registro, los apartamentos turísticos se clasifican obligatoriamente en grupos —edificios o complejos—, categorías y modalidades —de playa, de ciudad, rural y de carretera— y, opcionalmente, en especialidades —de naturaleza, deportivos o familiares—. Además, atendiendo a las características arquitectónicas, el decreto también tiene en cuenta las condiciones de aquellos inmuebles que se encuentran protegidos o catalogados como monumentos.

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