Safja presenta alegaciones al proyecto de decreto de los estatutos de EPSA al considerar que presentan "ilegalidades"

En una nota, Safja ha recordado que este decreto se enmarca "dentro del contexto de la Ley 1/2011 de reordenación del sector público de Andalucía".

El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) ha presentado ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las alegaciones oportunas al proyecto de decreto por el que se modifican los estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), al considerar que presenta "ilegalidades", como el hecho de que "la Dirección-Gerencia de EPSA, el ejercicio de las potestades públicas, ambos están en manos de personal laboral, o la falta de negociación".

En una nota, Safja ha recordado que este decreto se enmarca "dentro del contexto de la Ley 1/2011 de reordenación del sector público de Andalucía".

En una nota, Safja exige que se suprima la referencia a "ejercicio de potestades administrativas" en tanto en cuanto las empresas públicas, mercantiles del sector público, fundaciones del sector público o agencias públicas empresariales "no pueden ejercer dichas potestades ni funciones públicas al estar reservadas por Ley a los funcionarios públicos y no a personal laboral".

Además, el sindicato considera que "se debe aclarar y concretar cuándo EPSA actúa sometida a Derecho Público y cuándo a Derecho Privado" y lamenta que "la ausencia de claridad y de certeza en este sentido, produce una gran incertidumbre, no sólo para los ciudadanos sino para los operadores jurídicos".

Safja apunta que esta referencia a potestades públicas "es reiterativa a lo largo del todo el texto del decreto propuesto, a pesar de que dichas funciones deben estar residenciadas en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y en sus funcionarios, pero otorgan a EPSA potestad sancionadora o resolver en materia de subvenciones, entre otras funciones".

"Esto no puede ocurrir antes con las empresas públicas y ahora con las agencias, ya que ello supone el ejercicio de prerrogativas públicas que deben recaer por Ley en funcionarios".

Agrega que otro artículo "controvertido" en este sentido es el número 14 "que resulta nulo, en cuanto prevé que el personal de la dirección sea designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería, no haciendo exigencia alguna a la condición de funcionario público". De esta manera, según ha trasladado Safja en las alegaciones, "la persona que ostente la Dirección-Gerencia debe ser funcionario y nombrado mediante el proceso de libre concurrencia basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y previa".

"Si fuera como en el texto se establece, el nombramiento atendería a criterios de idoneidad, es decir, como cargo de confianza sin estar sujeto al filtro de los principios de publicidad y transparencia, entre otros", ha agregado este sindicato, para el que "es inadmisible que la Gerencia asuma potestades públicas bajo el mandato del personal laboral".

Agrega que a esa "ilegalidad manifiesta" hay que sumar la "dependencia" del personal funcionario de las instrucciones y órdenes de los órganos directivos de EPSA "que resulta contraria a Derecho, pues los funcionarios de carrera dependerían en el desempeño de su trabajo de personal laboral de confianza nombrado por la Consejería y sin cumplir requisito alguno".

Además, Safja ha propuesto que los puestos de trabajo de personal directivo sean desempeñados, "en todo caso, por funcionarios de carrera". Además, ven importante "también incluir la 'previa negociación con las organizaciones sindicales' en el proceso de selección de personal o en materia retributiva".

Lamenta que "tampoco en cuanto a la adscripción funcional de las unidades administrativas que pasasen a depender funcionalmente de la agencia a través de la configuración de una relación de puestos de trabajo, se establece que deba efectuarse previa negociación con las organizaciones sindicales representativas del personal funcionario".

Por otro lado, critica que "no se respeta el derecho de inamovilidad contemplado en el Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que la regla general para la movilidad del funcionario es la de la voluntariedad y sólo en casos excepcionales y de forma motivada, la Administración podrá trasladar a sus funcionarios".

Tras recordar que "el acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General sobre mejoras de las condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta, señala que específicamente, las partes entienden que la movilidad debe ser configurada como medida positiva", Safja considera que "se procura restringir la movilidad obligatoria a los ámbitos provincial o inferior, salvo cuando esto no sea posible o se acepte voluntariamente", mientras que en el caso de la movilidad interprovincial "habrá de ser negociada con las organizaciones sindicales en el correspondiente plan de empleo".

"Son evidentes las irregularidades cometidas a lo largo de todo el proyecto de decreto por el que se modifican los estatutos de EPSA y numerosas las ilegalidades contra los derechos más elementales de los funcionarios públicos", ha agregado Safja, que no acepta las condiciones impuestas por la Administración que "relega los servicios públicos a un segundo plano, imperando el enchufismo y la ausencia de negociación".

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