La Audiencia Provincial condena a Campuzano a 12 años de cárcel por violar a una mujer en 2007

José Enrique Campuzano, conocido por haber sido ya condenado en sentencia a 20 años de prisión por asesinar a una prostituta en 2008, ha sido condenado por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia a 12 años de prisión, una multa de un mes con cuota diaria de dos euros y una indemnización de 6.300 euros como autor de un delito consumado de violación y una falta de lesiones a una mujer en 2007.
José Enrique Campuzano
José Enrique Campuzano
EUROPA PRESS
José Enrique Campuzano

José Enrique Campuzano, conocido por haber sido ya condenado en sentencia a 20 años de prisión por asesinar a una prostituta en 2008, ha sido condenado por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia a 12 años de prisión, una multa de un mes con cuota diaria de dos euros y una indemnización de 6.300 euros como autor de un delito consumado de violación y una falta de lesiones a una mujer en 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en una vista que estuvo presidida por el magistrado Abdón Díaz Suarez, juzgó hace dos semanas por estos hechos a Campuzano, quien también fue condenado en 2001 a siete años de cárcel por un delito de violación y pasó unos años en un centro de reeducación juvenil por el asesinato y violación de una chica de 13 años en 1990.

En este caso, los hechos sucedieron a primera hora de la mañana el 3 de junio de 2007 cuando el procesado sorprendió a la víctima mientras se dirigía a su trabajo caminando por la acera de la carretera nacional 340, en el municipio de Santomera. En ese momento, se abalanzó por la espalda y la arrojó de bruces sobre unos matorrales, donde la violó.

Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) en un comunicado, el tribunal aprecia la agravante de reincidencia y eleva la pena al máximo interesado por las acusaciones, por la reiteración de actos; la hora, ya que fue por la mañana temprano; y el lugar, puesto que el delito tuvo lugar en la carretera, sin afluencia de gente, escasamente habitado.

Estos hechos, según la sentencia, "acentúan la indefensión de la víctima, especialmente por esa frialdad de ánimo, esa serenidad y dominio permanente del acto y de la situación que impactó a la víctima, reveladores de una elevada peligrosidad y un plus de culpabilidad".

La pena impuesta al acusado coincide con la petición del Ministerio Fiscal que pidió 12 años de prisión para Campuzano, y conminó a que indemnizara a la perjudicada en 300 euros por las lesiones y en 6.000 euros por los daños morales. La abogada de la acusación, Eva Ippólito, se adhirió a la solicitud del fiscal.

Ambos pidieron esta pena, que es la máxima contemplada por el Código Penal, al entender que los hechos son constitutivos de un delito de violación y una falta de lesiones, en las que concurre la agravante de reincidencia.

Por el contrario, la defensa de Campuzano solicitó la absolución del acusado y, en caso de ser declarado culpable, que se tuviera en cuenta como atenuantes el consumo de drogas y alcohol.

Relato de los hechos

La sentencia considera probado que los hechos tuvieron lugar a las 8.00 horas del 3 de junio de 2007, Campuzano sorprendió a la víctima cuando se dirigía a su trabajo caminando por la acera de la carretera Nacional 340, abalanzándose por la espalda y arrojándola de bruces sobre unos matorrales con propósito de obtener satisfacción sexual.

Al volver a la víctima hacia sí, "le tapó la boca, sofocando sus protestas y gritos de auxilio, advirtiéndole que si no gritaba, no le pasaría nada, por lo que la mujer, temiendo por su vida, optó por dejarle hacer. A continuación, Campuzano la desvistió por completo, haciendo lo propio consigo, procediendo a violarla.

Como resultado de los hechos, la mujer sufrió diversas lesiones consistentes en hematomas, múltiples erosiones en la espalda, zona lumbar y dorsal, entre otras cosas, según recoge la sentencia.

Durante la vista, la principal controversia tuvo que ver con el testimonio de la víctima, que la abogada de Campuzano, Paola Marcela Suárez, en abierta oposición a las acusaciones, estimó "poco creíble", solicitando la absolución de su patrocinado, según indica la sentencia.

Sin embargo, el Tribunal dice que "no solo no alberga dudas, sino que adquirió absoluta certeza sobre lo acaecido merced a la declaración de la víctima", que considera "prueba de cargo suficiente para destruir el derecho a la presunción de inocencia" de Campuzano cuando, "como aquí sucede, cumple todas las garantías que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo".

Así, el Tribunal considera que la denunciante "ha mantenido desde su primera declaración los mismos hechos", y "tampoco concurren móviles de enemistad anterior ni espurios". De la misma manera, la sentencia estima "definitivos" las lesiones que presentaba la víctima "que son compatibles con el relato de la víctima", así como los restos biológicos hallados en el examen de la víctima", que "pertenecen al acusado", según el análisis de AND.

Por otro lado, el Tribunal no aprecia como "atenuación" la situación de embriaguez invocada por la defensa de Campuzano, al no concurrir "prueba alguna de ello".

Cabe recordar que, durante el juicio, Campuzano admitió que, por aquellas fechas, él acudía "mucho" a los clubs de alterne, y que estuvo "con varias mujeres". Asimismo, aseguró que en aquel entonces no hacía más que beber alcohol, tomar cocaína y "solicitar en alguna ocasión los servicios de mujeres que estaban en la calle".

Sin embargo, la Sala dice que esta declaración "no mereció credibilidad a la Sala". Asimismo, dice que estos hechos "resultan desautorizados por el propio devenir de los hechos", ya que Campuzano "conducía una motocicleta, controlaba perfectamente sus actos, tenía ausencia de nerviosismo y frialdad de ánimo, entre otras cosas".

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