El TSJCV abuelve a Bellver y cuatro funcionarios de prevaricación en el caso del Jardín de Monforte

La sala dice que la interpretación de que no se necesita autorización de Patrimonio en el subsuelo no es aquí "ilógica o irracional"
Bellver Acompañado De Barberá, De Camino Al TSJCV el primer día del juicio
Bellver Acompañado De Barberá, De Camino Al TSJCV el primer día del juicio
Europa Press
Bellver Acompañado De Barberá, De Camino Al TSJCV el primer día del juicio

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido absolver al concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia y diputado en las Corts, Jorge Bellver, y cuatro funcionarios más del consistorio del delito de prevaricación del que les acusaba la Fiscalía por autorizar la construcción de un aparcamiento junto a los Jardines de Monforte, declarados Bien de Interés Cultural (BIC), sin el informe de la Dirección General de Patrimonio.

De esta forma, absuelve a Bellver y a los funcionarios María José Gasull, arquitecto técnico de la oficina de Planeamiento; Juan Antonio Altés, jefe del servicio; Pedro García Rabasa, secretario adjunto del área de Urbanismo y Juan Casañ, jefe del Servicio de Circulación y Transportes del consistorio, todos ellos con alguna participación en el expediente que fue firmado el 24 de junio de 2004 por el edil, por delegación de la Junta de Gobierno, tras pasar por los informes de distintos servicios y recibir dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y Pleno, donde solo hubo abstención de la oposición en relación a la reserva de plazas para residentes.

En una resolución de 23 páginas, dada a conocer este lunes, la sala afirma que no ha apreciado "el más mínimo indicio" para declarar probada la existencia de "connivencia alguna" entre los acusados para llevar a cabo ninguna conducta irregular o que no fuera propia de la ordinaria actuación administrativa, ni que les guiara un propósito de actuar al margen de la regularidad y de la legalidad que deben regir sus actos ni que obraran con otra finalidad que no fuera la del cumplimiento de sus funciones" en sus respectivas competencias.

El tribunal argumenta su decisión en que la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente administrativo —la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano— exigía para poder considerar que el subsuelo del entorno de un bien de interés cultural está sujeto al régimen especial de protección, que así se indicara expresamente en la resolución en la que se delimite.

En este sentido, el tribunal argumenta que esa previsión expresa "no se contempla" en la resolución en la que se dispuso la inocación del expediente de delimitación del entorno de protección de los Jardines de Monforte, por lo que no se puede sostener que la interpretación de las normas que concluyen que no resultaría necesaria ninguna autorización de la Dirección General de Patrimonio para la aprobación del proyecto de aparcamiento en el subsuelo de la calle Severo Ochoa "sea manifiestamente ilógica o irracional o fruto de la arbitrariedad".

Asimismo, argumenta que aunque se considerase que la petición de autorización a Patrimonio fuera "absoluta e inequívocamente necesaria" según la legislación vigente para poder aprobar el proyecto, "la mera omisión de la petición de la autorización no constituiría, sin más, una conducta prevaricadora" ya que haría falta que a la ilegalidad se le sumara el plus de antijuricidad exigido por el tipo legal, es decir, que se persiguiera un resultado injusto que pusiera en peligro el bien.

Patrimonio nunca denegó autorización a otros parkings

Así, sostiene que no hay "el más mínimo indicio" de que la falta de petición de autorización obedeciera al propósito de eludir una decisión de Patrimonio que "con toda seguridad o con un alto grado de probabilidad, hubiera de ser denegatoria". Es más, añade que tanto los funcionarios municipales como los de la Dirección General que declararon como testigos en el juicio declararon que nunca se había denegado la autorización para construir aparcamientos subterráneos en Valencia.

El tribunal reconoce que es cierto que para acceder al subsuelo se debe actuar sobre la misma superficie de la vía pública, incluida en el entorno de protección, lo que podría llevar a considerar necesaria la petición a Patrimonio. Sin embargo, añade que "no deja de ser chocante" que pudiera sostenerse razonable y fundadamente que la autorización no fuera necesaria para lo esencial —la obra en el subsuelo— y sí para lo instrumental, que sería el acceso al subsuelo para realizar la obra.

En esta línea, agrega que una interpretación "acentuadamente rigurosa" desde el punto de vista de la "más exquisita protección" del bien podría llevar a una conclusión distinta, de exigir la autorización. En todo caso, apunta que el mismo hecho de que existan dos interpretaciones posibles y jurídicamente defendibles con argumentos impide que una de ellas —la que no se comparta— pueda calificarse de arbitraria.

El tribunal celebró la pasada semana la vista de este caso, que concluyó el jueves, y en el que el fiscal reclamó multa y ocho años y medio de inhabilitación para cargo o empleo público para el edil y el resto de acusados por un delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación urbanística y alternativamente sostenía que pudo haber prevaricación administrativa.

Las defensas reclamaron la absolución al alegar, en el caso de la de Bellver, que el edil se limitó a firmar una resolución porque le correspondía por delegación, como culminación a un expediente con todos los informes técnicos y jurídicos favorables, sin que en todo el proceso se adviertiese de la necesidad de solicitar informe de Patrimonio.

Jurisdicción contencioso-ADMINISTRATIVA

Asimismo, la sala hace en este caso una argumentación sobre la jurisdicción correspondiente. Al repecto, indica: "no es propio de la competencia atribuida a los órganos de la jurisdicción penal el control de la legalidad de los actos de la administración, sino el enjuiciamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal como delictivas".

El tribunal cita jurisprudencia del Supremo que estima que lo que el Código Penal sanciona como prevaricación no es "la equivocación, ni el error, pero tampoco la mera ilegalidad, por grave que pudiera parecer, sino la realización de un acto o el dictado de una resolución de manera injusta, torcida o arbitraria, con intención deliberada y plena conciencia del acto injusto".

Por otra parte, la sala ha rechazado la petición de una de las defensas de imponer las costas por su "total indeterminación" respecto a la parte a la que fuera dirigida y porque no resulta legalmente procedente, de acuerdo con la legislación.

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