El TS rechaza la querella de Generalitat y Ayuntamiento de Valencia contra Sinde por prevaricación en El Cabanyal

El Alto Tribunal inadmite la querella ante la inexistencia de "arbitrariedad, ilegalidad o invasión de competencias"
Barrio De El Cabanyal
Barrio De El Cabanyal
EUROPA PRESS
Barrio De El Cabanyal

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir la querella interpuesta por la Generalitat valenciana y el Ayuntamiento de Valencia contra la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, por un presunto delito de prevaricación y otro de usurpación de atribuciones, en referencia a la orden ministerial que paraliza el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) del barrio valenciano de El Cabanyal.

Así consta en un auto con fecha de 14 de septiembre de 2011, en el que el tribunal rechaza la querella —interpuesta el pasado 5 de mayo— al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. En concreto, afirma que en este caso no existe "arbitrariedad, ilegalidad o invasión de competencias", tal y como mantenían los querellantes.

La Generalitat y el Ayuntamiento presentaron una querella contra Sinde por la Orden que dictó el 29 de diciembre de 2009, en la que obligaba al consistorio a la suspensión inmediata de la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal, aprobado definitivamente el 2 de abril de 2001 por la Conselleria de Obras Públicas.

Según alegaron los querellantes, en este caso resultaba "patente" la "injusticia y arbitrariedad" de la Orden, puesto que, a su entender, vulneraba el ámbito de competencias autonómicas que correspondían a la Generalitat, y el ámbito de competencias locales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat.

Además, advertían de que la Orden "obviaba" el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo que "respaldaban" la legalidad del Plan. Como indicaron en su escrito, Sinde "era perfectamente conocedora de la injusticia que cometía por cuanto que era consciente de que estaba asumiendo competencias que corresponden a las comunidades autónomas y vulneraba el ámbito de autonomía local, impidiendo al Ayuntamiento ejercer sus propias competencias". Esto suponía, tal y como señalaron, "la patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico, el desprecio de intereses generales y la total y absoluta ausencia de fundamento de la Orden".

Respecto a lo alegado, el tribunal resuelve en primer lugar sobre la competencia, y establece que la Sala es competente para resolver sobre este asunto porque Sinde es un miembro del Consejo de Ministros. PREVARICACIÓN

En cuanto al presunto delito de prevaricación, la Sala recuerda que éste se comete cuando la resolución de la autoridad o del funcionario adoptada dentro de un asunto administrativo "no encuentra apoyo posible en ninguna interpretación razonable del derecho aplicable".

Aplicando esta doctrina, el TS entiende que Sinde no incurrió en ningún delito, puesto que no hubo arbitrariedad, ilegalidad o invasión de competencias ajenas en torno a la resolución administrativa que fundamentaba la querella. Así, recuerda que el Alto Tribunal ratificó en varias ocasiones los pronunciamientos de la Audiencia Nacional y negó la medida cautelar de suspensión de la Orden emanada por el Ministerio de Cultura.

A esta conclusión llegó —según recuerda— a partir de la "ponderación y valoración de los intereses en conflicto", que se tendrán que resolver en el procedimiento principal, y del reconocimiento de la existencia de un "interés general" residenciado en la conservación del barrio valenciano de El Cabanyal, al que se considera Bien de Interés Cultural. Esto entendía que solo podía alcanzarse mediante la ejecución de la controvertida Orden.

Ante ello, el TS afirma que "desvanece" la sombra de arbitrariedad o ilegalidad de la Orden. Por ello también el ministerio fiscal interesaba ante la Sala la inadmisión de la querella, ya que entendía que la querella era "infundada" y que no tenía soporte fáctico o jurídico. El Alto Tribunal ha respaldado estas afirmaciones.

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