El TS ratifica la pena de doce años al hombre que trató de matar a su novia en enero de 2009

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso presentado por Jesús V.F., condenado por apuñalar a su novia en la casa que compartían ratificando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó a doce años de prisión y la prohibición de comunicarse y acercarse a ella durante 17 años.
Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Sede del Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso presentado por Jesús V.F., condenado por apuñalar a su novia en la casa que compartían ratificando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó a doce años de prisión y la prohibición de comunicarse y acercarse a ella durante 17 años.

Los hechos ocurrieron el 27 de enero de 2009. El día antes la víctima había comunicado al agresor que quería dejar la relación sentimental que mantenían y por la mañana, éste le agredió con un cuchillo hasta que terminó partiéndose. Luego cogió otro y siguió con la agresión causándole 18 heridas de arma blanca, fracturas de huesos, pérdida de dos dientes y numerosos hematomas. Después abandonó el domicilio y lo cerró con llave. La mujer pudo arrastrarse hasta la puerta y pedir ayuda a los vecinos.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por el agresor contra la sentencia condenatoria de la Audiencia jienense, en el que niega que quedara probada su voluntad de matar a la que era su novia y en el que pide que se retire el agravante de alevosía.

El condenado esgrimió que una vez que tenía a la víctima en el suelo, "en lugar de perfeccionar su acción, procedió a cambiarse de ropa" y abandonó la casa, sin embargo, el Supremo considera que dejó a la víctima abandonada, "lo que no representa desistimiento, sino voluntad de dejar que la situación de muerte sobreviniera por sí misma". Asimismo, considera que la "mecánica desplegada" por Jesús V.F. "revela su clara voluntad de matar".

El recurrente también pidió que el homicidio intentado se tipificara con abuso de superioridad y no con alevosía pero el alto tribunal recuerda que se da este agravante cuando el culpable emplea "medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente" a asegurar el delito.

Así, señala que si la agresión se produjo "girando a la víctima" y produciéndole al mismo tiempo diversos cortes en el cuello hasta que ésta cayó al suelo, donde fue de nuevo agredida con el segundo cuchillo y golpeada en la cabeza con las botas que llevaba el agresor, "no puede ser tenido por simple abuso de superioridad".

"Las posibilidades de defensa de la víctima estaban eliminadas desde el momento inicial, recibiendo en el cuello el primer ataque de forma sorpresiva", señala el auto, que también indica que la mujer únicamente pudo defenderse, y sólo con los brazos, cuando ya estaba en el suelo, posición en la que las posibilidades para esa defensa "ya se encontraban anuladas o muy limitadas".

Con el auto del Supremo se ratifica también la parte de la sentencia de la Audiencia de Jaén que condenó al agresor a pagar 95.700 euros a la víctima por los daños ocasionados, las cantidades tasadas por la asistencia médica prestada y el abono de las costas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento