El Parlamento acuerda personarse ante el TC para defender la constitucionalidad de la Ley de Derribos

El Pleno del Parlamento de Cantabria ha aprobado este lunes, por asentimiento, la comparecencia y personación del Legislativo cántabro ante el Tribunal Constitucional para defender, mediante la presentación de alegaciones, la constitucionalidad de la conocida como Ley de Derribos, que obliga a las Administraciones a pagar las indemnizaciones a los afectados por sentencias de demolición antes de proceder al derribo.
El Pleno Aprobó La Propuesta Por Asentimiento
El Pleno Aprobó La Propuesta Por Asentimiento
EUROPA PRESS
El Pleno Aprobó La Propuesta Por Asentimiento

El Pleno del Parlamento de Cantabria ha aprobado este lunes, por asentimiento, la comparecencia y personación del Legislativo cántabro ante el Tribunal Constitucional para defender, mediante la presentación de alegaciones, la constitucionalidad de la conocida como Ley de Derribos, que obliga a las Administraciones a pagar las indemnizaciones a los afectados por sentencias de demolición antes de proceder al derribo.

El acuerdo, aprobado previamente por la Junta de Portavoces y la Mesa del Parlamento, se produce como consecuencia de la admisión a trámite, por parte del TC, de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) contra la Ley de Derribos por posible vulneración de la Constitución en lo relativo a los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística.

El Parlamento subraya que la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, se aprueba por unanimidad al amparo de las competencias autonómicas que, sobre urbanismo y vivienda, por organización administrativa propia, y especialidades procedimentales derivadas de la propia organización tiene la Comunidad Autónoma en virtud de los artículos 24.1, 24.3 y 32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Asimismo, el Legislativo subraya que la conocida popularmente como Ley de Derribos, "no altera en modo alguno el régimen general de responsabilidad patrimonial ni ninguna otra norma estatal aplicable a la materia y, por tanto, respeta plenamente el reparto constitucional de competencias."

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