Condenan a 2 mujeres por golpear y amenazar a un hombre en Benalmádena cuando paseaba con su pareja

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos (Málaga) contra dos mujeres, a las que se les impuso una multa de 240 y 140 euros por golpear y amenazar a un hombre cuando éste paseaba junto a su novia por la localidad malagueña de Benalmádena.

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos (Málaga) contra dos mujeres, a las que se les impuso una multa de 240 y 140 euros por golpear y amenazar a un hombre cuando éste paseaba junto a su novia por la localidad malagueña de Benalmádena.

Según declaró probado el juzgado, y confirmado ahora por la Sala, los hechos tuvieron lugar el pasado 28 de enero, cuando las dos imputadas abordaron al individuo y su pareja mientras paseaban. En ese momento, una de ellas cogió del brazo al hombre, con quien había protagonizado incidentes previos, al tiempo que lo increpaba.

Ante tales hechos, la pareja se retiró a una administración de loterías cercana, hasta donde fueron seguidos por las dos mujeres. Así, una de ellas, la misma que le golpeó en un primer momento, le propinó al hombre un puñetazo en la mejilla y, posteriormente, un golpe en el mentón, según el relato; el cual se acepta en la sentencia del Tribunal de apelación a la que tuvo acceso Europa Press.

Seguidamente, ambos se refugiaron en una zapatería, hasta donde se desplazaron las dos acusadas, que continuaron increpándoles, incluso una de ella que "no había protagonizado incidentes previos" con el varón. Ésta empujó al individuo, lanzándolo contra un expositor, motivo por el que las dos mujeres fueron expulsadas de la zapatería por el dueño del establecimiento.

Tras ello, el agredido y su acompañante llamaron a la Policía Local, que se personó en el lugar de los hechos, donde aún se encontraban las dos acusadas, las cuales se dirigieron a la pareja diciéndoles: "os vamos a buscar, te vamos a matar, conocemos a gente peligrosa", se especifica en el relato.

La sentencia fue recurrida por la defensa, alegando un error en la apreciación de la prueba en que habría incurrido la juzgadora de instancia, que, a su vez, supondría la vulneración del principio de presunción de inocencia. No obstante, la Sala ha desestimado el recurso, pues considera "prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia" el testimonio de la víctima.

Tal y como se apunta, la sentencia se efectúo con base en las manifestaciones del denunciante, de su novia y de los testigos que declararon en el acto del juicio, así como en los documentos médicos que constan, formados por el parte de lesiones y el informe médico-forense.

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