Jaume Massot es absuelto de los delitos de falsedad y contra la ordenación del territorio en una pieza del caso Andratx

La Audiencia Provincial condena a un año de prisión al propietario de la vivienda construida ilegalmente en Andratx

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha absuelto al ex jefe de Urbanismo del Ayuntamiento de Andratx, Jaume Massot, de los delitos de falsedad y contra la ordenación del territorio por los que venía acusado por el Ministerio Fiscal, que pedía para él 3 años de prisión en el marco de la pieza número 9 del caso Andratx, que investigaba la construcción de una vivienda ilegal en este municipio mallorquín.

Así, Massot, quien en la actualidad cumple condena en la cárcel de Palma por dos piezas del caso Andratx, se volvió a sentar el pasado mes de septiembre en el banquillo acusado de avalar la concesión presuntamente irregular de una licencia para la construcción de un chalet de 140 metros cuadrados en terreno protegido. Unos hechos por los que la Fiscalía reclamaba tres años y medio de prisión para el encausado mientras que la acusación particular, ejercida por el Consistorio, pedía un total seis, si bien, durante el juicio, retiró la acusación.

Además de a Massot, la Audiencia Provincial también ha absuelto a la mujer del propietario de la vivienda, María Jesús González; su hijo Pedro Martínez y el técnico municipal Gabriel Vicens.

Por el contrario, ha condenado a un año de prisión al propietario de la vivienda, Emilio Martínez, conocido como 'El Panza, así como a una multa de 4.744 euros por ser autor de un delito contra la ordenación del territorio y de un delito de falsedad en documento oficial.

Asimismo, ha condenado a la administrativa Ángela Hernández a un año de prisión y 6.200 euros por ser cooperadora necesaria en un delito contra la ordenación del territorio y ser autora de un delito de falsedad en documento oficial.

Por otro lado, la Audiencia Provincial ha condenado al arquitecto director de obras a seis meses de prisión y a 8.760 euros por ser cooperador necesario de un delito contra la ordenación del territorio de un delito de prevaricación urbanística.

Además, ha condenado al técnico jurídico Jacobo Rodríguez Miranda a una multa de 7.200 euros por ser autor material de un delito de prevaricación urbanística.

Los condenados tienen un plazo de cinco días para presentar un recurso de Casación contra la citada sentencia.

Hechos probados

La sentencia considera probado que Emilio Martínez Sánchez convenció a su esposa para que fuera la titular de la adquisición de la vivienda en 2002 por un precio escriturado de 31.252 euros en una parcela de 7.103 metros cuadrados.

Así, indica que el acusado tenía pleno conocimiento de que la parcela adquirida estaba ubicada en suelo rústico protegido clasificado en virtud de la Ley de Espacios Naturales de las Islas Baleares como suelo No Urbanizable de Especial Protección con la categoría de Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP).

De este modo, apunta que dado el nivel de protección legal vigente y la escasa superficie de la parcela que no alcanzaba la superficie mínima requerida (50.000 metros cuadrados), era imposible, legalmente, autorizar la construcción en dicho terreno de una vivienda unifamiliar aislada de nueva planta.

Por tanto, asegura que legalmente no podía construirse una vivienda nueva, ya que nunca existió como tal en dicha finca ninguna y sí una casa de aperos de unos 22 metros cuadrados, que a fecha de la adquisición de la parcela e incluso desde hacía años atrás se encontraba ya en ruinas y, por tanto, tampoco podía reformarse.

Sin embargo, la licencia fue finalmente aprobada por junta de gobierno el 22 de julio de 2005 y las acusaciones apuntaban que los hechos constituyen delitos de falsedad en documento oficial, contra la ordenación del territorio y de prevaricación urbanística.

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