Desestimada la reclamación de los vecinos de Navatrasierra (Cáceres) por la supresión de su mesa electoral

La Junta Electoral Provincial de Cáceres, mediante Acuerdo dictado con fecha 7 de octubre, ha desestimado la reclamación presentada por 146 electores de la Entidad Local Menor de Navatrasierra (Cáceres) por la supresión, por parte de la Oficina Provincial del Censo, de la Mesa Electoral que tradicionalmente se venía ubicando en esta población para que sus vecinos pudieran ejercer su derecho al voto.
Alcalde De Navatrasierra
Alcalde De Navatrasierra
ENTIDAD LOCAL MENOR DE NAVATRASIERRA
Alcalde De Navatrasierra

La Junta Electoral Provincial de Cáceres, mediante Acuerdo dictado con fecha 7 de octubre, ha desestimado la reclamación presentada por 146 electores de la Entidad Local Menor de Navatrasierra (Cáceres) por la supresión, por parte de la Oficina Provincial del Censo, de la Mesa Electoral que tradicionalmente se venía ubicando en esta población para que sus vecinos pudieran ejercer su derecho al voto.

Con esta resolución "definitiva", según informa en nota de prensa la entidad local menor, los habitantes de Navatrasierra tendrán que desplazarse a 20 kilómetros de distancia por una orografía accidentada hasta Villar del Pedroso, cabecera del municipio, para poder votar o, si lo prefieren, tramitar el voto por correo.

La "inmensa mayoría" de los electores son personas de avanzada edad, que en muchos casos no disponen de medio de transporte y para los que los trámites del voto correo suponen una dificultad añadida.

La Junta Electoral fundamenta su decisión en la aplicación de la Ley Electoral, según la cual, dentro de un mismo municipio no se pueden habilitar más de una mesa si el número de electores adscrito a cada una de ellas no supera los doscientos, condición que no cumple Navatrasierra que ha bajado a los 186 electores.

Según el alcalde pedáneo y presidente de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Navatrasierra, José Antonio Díaz, la Junta Electoral, al igual que hizo la Oficina del Censo, "tampoco ha tenido en cuenta la Ley de Entidades Locales Menores de Extremadura, que establece que las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas de los municipios, excepto la de planeamiento urbanístico".

Así entiende el alcalde que "Navatrasierra, siendo una Entidad Local Menor, debe tener la misma consideración que cualquier municipio, aunque sea pequeño, a la hora de establecer en su ámbito una mesa electoral. A lo largo de toda la geografía nacional hay muchos pueblos con menos habitantes que Navatrasierra que van a tener mesa electoral, por el hecho de ser municipios".

En su opinión, la Ley Electoral es "totalmente injusta y discriminatoria" para los vecinos de Navatrasierra que si quieren votar tendrán que desplazarse a una distancia considerable o votar por correo, cuyos trámites suponen en muchos casos una "dificultad para la gente mayor".

La Entidad Local Menor asegura que la "indignación" entre los vecinos es "mayúscula" y en una "gran mayoría" han manifestado al ayuntamiento su intención de "no votar" además, y tradicionalmente en "todas las elecciones celebradas", la participación "ha superado el 90% en Navatrasierra, pero con esta decisión de la Junta Electoral, seguramente dicha participación se va a ver sensiblemente mermada".

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