Dos fallos del TS rechazan que la Junta indemnice a dueños de fincas por el incendio de Riotinto

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido dos sentencias en las que rechaza que la Junta de Andalucía indemnice a los propietarios de dos fincas que se vieron afectadas por el incendio originado en julio de 2004 en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva) y que arrasó más de 30.000 hectáreas de masa forestal de las provincias de Sevilla y Huelva.

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido dos sentencias en las que rechaza que la Junta de Andalucía indemnice a los propietarios de dos fincas que se vieron afectadas por el incendio originado en julio de 2004 en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva) y que arrasó más de 30.000 hectáreas de masa forestal de las provincias de Sevilla y Huelva.

Los dos demandantes, un particular y una entidad privada, reclamaron en este caso la responsabilidad patrimonial de la Junta por los daños y perjuicios sufridos en sus fincas, alegando para ello la "insuficiente" actividad de extinción del incendio y la "indebida" actuación de la Junta de Andalucía en la prevención del fuego, debido ello al cuidado "inadecuado" en las fincas de su titularidad a través de las cuales el fuego se propagó hasta las fincas afectadas.

En sendas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso del TS reconoce que, en este caso, hubo un incendio "de grandísimas dimensiones" en el cual la Junta "es perjudicada, pues también ardieron sus fincas", añadiendo que el fuego no se originó en las fincas de la Administración, sino "probablemente" en unos contenedores de basura en Riotinto ubicados a varios kilómetros de distancia. Además, añade que las fincas de la Junta "tenían cortafuegos, pero fueron insuficientes ante la virulencia del fuego".

"Tampoco existe ningún dato que permita afirmar que un mayor cuidado de las fincas de la Junta hubiera impedido que alcanzara la finca —de la demandante—, un incendio que venía de más de 20 kilómetros arrasando miles de hectáreas y que duró cuatro días", según subraya el Supremo, que indica que las fincas de la Junta "tenían cortafuegos, pero fueron insuficientes ante la virulencia del fuego", añadiendo que "sí que existía una actividad previa de planificación para la prevención de incendios forestales".

De esta manera, dice que "el origen y la fuerza del incendio no se deben a una supuesta inexistencia o defectuosa actividad de prevención, pues el incendio debió ser intencionado". "No se aprecia que una mayor actividad de prevención hubiera podido evitarlo, ni que, por las mismas circunstancias en las que se produjo, la actividad de extinción desempeñada por la Administración hubiera de haber evitado los daños reclamados", daños que, "en definitiva, se causan por la intervención maliciosa de un tercero".

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