Un año y tres meses de prisión a un conserje por grabar en vídeo a las limpiadoras mientras se cambiaban

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado a un año y tres meses de prisión, y al pago de una multa de 2.340 euros, al conserje de una comunidad de vecinos que grabó en vídeo a las trabajadoras del servicio de limpieza mientras se cambiaban.

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado a un año y tres meses de prisión, y al pago de una multa de 2.340 euros, al conserje de una comunidad de vecinos que grabó en vídeo a las trabajadoras del servicio de limpieza mientras se cambiaban.

La sentencia considera probado que el acusado, de 38 años de edad, quien trabajaba como conserje en la comunidad de propietarios de una urbanización en Santander, colocó, el 15 de octubre de 2008, en el cuarto adyacente a los garajes, una cámara de video con objeto de filmar a las trabajadoras del servicio de limpieza mientras se cambiaban, usando las llaves que poseía, y llegando a grabar a una de ellas.

La cámara con la que logró grabar a una de las denunciantes se encontraba escondida y oculta bajo un paño, según declaró la víctima, quien explicó que cuando a las 8,30 horas se cambió en el cuarto, observó un trapo en una balda que le llamó la atención y que recogió para realizar las labores de limpieza de cristales que efectuaban en aquella fecha.

Al cogerlo, descubrió bajo el paño una cámara de vídeo que estaba grabando, con el piloto tapado con cinta aislante, y que se guardó, cuando llamó a la puerta el conserje pidiéndole las llaves de un candado del paso del agua.

Éste volvió nuevamente para preguntar a la trabajadora si había visto su cámara de video, contestándole ésta que se la había encontrado pero que no se la iba a dar porque la había grabado, a lo cual el imputado le dijo que le habían robado llaves de algunos cuartos comunitarios junto a la cámara.

La cámara contenía grabaciones de las vacaciones del acusado, un espacio en negro de unos 15 o 20 minutos y después la grabación realizada cuando llegó la limpiadora al cuarto en el que se cambiaba.

La sentencia señala que el acusado, que reconoció la titularidad de la cámara y que borró la grabación de la limpiadora, dijo que la había dejado el día anterior en el cuarto de portería en el que se guardan las llaves de la comunidad, sin habérselo comentado a nadie, y que se la habían robado junto a unas llaves, entre las que se encontraba el habitáculo de la limpiadoras, negando que hubiera utilizado la misma para realizar la grabación.

Pero la sentencia considera que no resulta en modo alguno "creíble, lógica ni verosímil", la versión exculpatoria del acusado, ya que, entre otras cosas, no había ningún forzamiento en la cerradura del cuarto del conserje donde éste dijo que se había producido la sustracción de las llaves y de su cámara.

También destaca que el tiempo de grabación previo en la oscuridad narrado por las testigos, implica necesariamente que la cámara tuvo que ser activada y accionada la misma mañana, concretamente tras el inicio de la jornada laboral del conserje, a quien la sentencia condena, como autor de un delito contra la intimidad, a la pena de un año y tres meses de prisión, y al pago de una multa de 2.340 euros, así como al abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

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