Autorizada la emisión y puesta en circulación de monedas de dos euros conmemorativas de la Catedral de Burgos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes una orden por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de dos euros conmemorativas de la Catedral de Burgos.
Catedral de Burgos
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes una orden por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de dos euros conmemorativas de la Catedral de Burgos.

La ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social estable en el artículo 81 que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros las monedas de 2 euro destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante.

Además, dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa comunitaria y serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas, y entre particulares, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro.

El volumen máximo de emisión de estas monedas será de ocho millones de piezas, pudiendo ser ampliado en un veinte por ciento si así se acordara por la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 8 de esta Orden.

Las monedas se acuñarán, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a medida que lo permita su capacidad de fabricación.

Asimismo, se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de las monedas acuñadas en virtud de la presente Orden Ministerial.

El Banco de España pondrá en circulación dichas monedas, atendiendo a las necesidades del mercado, si bien hasta que se inicie la puesta en circulación efectiva o sus actuaciones preliminares, las piezas acuñadas permanecerán en depósito en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

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