El Supremo da la razón a IU CyL en su decisión de no admitir la afiliación de once particulares en 2006

El Alto Tribunal reconoce el derecho de los partidos políticos a establecer su propia organización

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente en favor de Izquierda Unida de Castilla y León el litigio que enfrentaba desde julio de 2006 a once particulares de Salamanca con dicha coalición, referente a la decisión de ésta de no admitir sus respectivas solicitudes de afiliación, tras dictaminar que un partido político no está obligado a enrolar en sus filas a todo ciudadano que lo pida.

Los no admitidos demandaron hace cinco años al partido por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de asociación y de participación en asuntos públicos, instando la nulidad de las resoluciones inadmisoras y para que se les tuviera como afiliados o adscritos al mismo, con plenitud de derechos y deberes.

Sin embargo, tales pretensiones fueron rechazadas primero por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Salamanca (diciembre de 2007) , luego por la Audiencia Provincial salmantina (septiembre de 2008) y ahora por el Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso de casación interpuesto por los afectados, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La sentencia del Alto Tribunal, de la que es ponente el magistrado de dicha Sala, Francisco Marín Castán, examina la cuestión de fondo relativa a la pretendida vulneración del derecho de asociación a la luz de la jurisprudencia constitucional, doctrina que consagra el derecho de las asociaciones a establecer su propia organización, de manera que el control judicial de las expulsiones se limita a los aspectos referentes a la competencia del órgano decisorio y a la regularidad del procedimiento, quedando fuera de ese control el juicio de valor de no admitir a una persona que solicite ser miembro de la misma, por ser una decisión que ofrece un talante discrecional, aun cuando esa discrecionalidad deba tener una "base razonable".

Sin principio de igualdad en los partidos

La conclusión a que conduce esa doctrina es que el principio de igualdad en la aplicación de la ley no rige respecto de los partidos políticos (por no ser poderes públicos), por más que una discriminación contraria al artículo 14 CE pueda ser valorada a los efectos de negar esa base razonable de la decisión.

En aplicación de esta doctrina, no puede acogerse un pretendido derecho a ser afiliado. Los partidos no están obligados admitir como afiliados a todo ciudadano que lo pida, encontrándose comprendida en su derecho de autoorganización la facultad de rechazar las solicitudes que no compartan ideario o ideología, o procedentes de personas con antecedentes en actividades que le puedan perjudicar.

El fallo entiende que tampoco resulta afectado el derecho de los solicitantes a participar en asuntos públicos por tal decisión denegatoria, pues conservaban su derecho a votar en las diferentes elecciones y así el de participar por medio de sus representantes.

En aplicación de estos criterios, se considera que, en el supuesto enjuiciado, en el que siete de los solicitantes habían protagonizado un grave conflicto interno al participar en una asamblea sin ser afiliados e impugnar esa misma asamblea regional, y otros dirigieron sus solicitudes de afiliación a un órgano distinto del competente, a sabiendas de que no lo era, la decisión de IU de Castilla León respondió a esa base razonable que la justifica, al ser su objetivo legítimo "evitar afiliaciones planificadas para perjudicar el funcionamiento interno de la organización, y con ello, su imagen o consideración por el electorado".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento