En ellas "se convocaban procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos docentes no universitarios, que no contemplaban la Filología Catalana como instrumento de acreditación de conocimientos de valenciano en los concursos de plazas docentes".
Así, explicaron que la denominación de 'lengua catalana' "para nuestra lengua en el ámbito académico puede ser utilizada sin que contradiga el Estatuto de Autonomía valenciano".
Asimismo, criticaron que la Universidad y el mundo académico "no han transformado la denominación del valenciano y se han limitado a permitir su uso sin que pueda ser conocido también como catalán, en su dimensión científica y escolar".
Por lo tanto, matizaron, "no existe ninguna razón jurídica que permita sostener que la titulación de Licenciatura en Filología Catalana no constituya titulación suficiente para eximir de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua de esta Comunitat".
Asimismo, el Tribunal "insiste" en que "se declara contraría cualquier interpretación de las bases de las convocatorias a las que se ha hecho referencia que conduzca al resultado de considerar que los aspirantes en posesión de la titulación de Licenciatura en Filología Catalana están obligados a someterse a la prueba".
Esto se debe a que "quedan exentos de la prueba de valenciano por poseer suficiente acreditación con la ostentación de este título".
Por último, se congratularon de "así quedan salvaguardados los derechos de los titulados de Filología Catalana por las universidades valencianas proclamándose una vez más de este modo la unidad de la lengua", subrayaron.
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