El Ararteko concluye que la ley "ampara plenamente" la apertura de la mezquita de Zaramaga en Vitoria

Advierte al Gobierno municipal de que su mediación "no debe cuestionar el derecho a la apertura centros de culto"
Equipo Del Ararteko.
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EUROPA PRESS
Equipo Del Ararteko.

El Ararteko, Defensor del Pueblo vasco, establece en una resolución que la Ley "ampara plenamente" a los promotores del proyecto de la mezquita del barrio vitoriano de Zaramaga para que puedan iniciar las obras y abrir el centro. Esta institución, además, advierte al Ayuntamiento de que su actuación "en ningún caso debe cuestionar el libre ejercicio de los derechos a la apertura de nuevos centros de culto".

El Ararteko se pronuncia en estos términos en relación a la polémica generada en torno al proyecto para la construcción de una nueva mezquita en Zaramaga, cuyos promotores obtuvieron la licencia de obras del anterior Gobierno municipal, del PSE-EE.

El nuevo templo suscitó el rechazo de una parte de los vecinos del barrio vitoriano y, tras la llegada del PP al Ejecutivo municipal, el alcalde, Javier Maroto, trató de mediar entre promotores y opositores a la apertura de la mezquita para buscar un emplazamiento alternativo. Desde el Gobierno municipal, se considera que, a pesar de contar con las licencias pertinentes, la ubicación del templo en la calle Martín Olave "no es la más correcta".

El Defensor del Pueblo señala en su resolución que "la intervención municipal respecto a la voluntad de las comunidades religiosas de apertura de nuevos centros religiosos es una potestad reglada que debe aplicarse de manera objetiva conforme el ordenamiento jurídico".

Según afirma, el Ayuntamiento "debe limitarse al control previo previsto en la legislación urbanística y medioambiental que regula la adecuación del proyecto a las normas urbanísticas, a las previsiones de seguridad y de aforo en las edificaciones y a la evitación de molestias a las personas que residen en el entorno".

El Ararteko indica que, una vez realizadas las obras requeridas, y tras la puesta en funcionamiento de la actividad, "la Administración debe controlar el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas al respecto".

Libertad religiosa

Por otra parte, recuerda que la apertura de nuevos centros de culto "no está sujeta a más restricciones que las previstas en la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa", de forma que los poderes públicos "deben garantizar la iniciativa de las comunidades religiosas para su apertura en los términos que establece la legislación vigente".

En otro punto del texto, el Ararteko manifiesta que las personas interesadas en este proceso "disponen del derecho a obtener la información suficiente sobre los trámites administrativos, a participar en el procedimiento de identificación de las posibles molestias y de imposición de medidas correctoras".

Asimismo, recuerda que, una vez iniciada la actividad, estas personas "pueden exigir el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas para paliar o remediar las posibles afecciones que puedan surgir derivados del uso".

El Defensor del Pueblo subraya que "la labor de intermediación municipal debe servir para mantener una interlocución entre los promotores de la actividad y los vecinos del barrio que permita el legítimo desarrollo de la actividad sin afectar o molestar a terceras personas".

Según se indica en la resolución, "en ningún caso la mediación debe cuestionar el libre ejercicio de los derechos de los promotores de la actividad a la apertura de nuevos centros de culto". El Ararteko manifiesta que las actuaciones de las administraciones públicas "deben ajustarse escrupulosamente a los parámetros determinados por los principios que sustentan el Estado democrático y social de derecho".

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