Tacoronte (Tenerife) estrena Bandera Municipal

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias ha dado su visto bueno a la Bandera Municipal de Tacoronte (Tenerife) después de que el Ayuntamiento, en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el 4 de marzo de 2011, acordase aprobar el inicio del expediente de aprobación de la Bandera Municipal, tal y como recoge este lunes el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Bandera Municipal De Tacoronte
Bandera Municipal De Tacoronte
CEDIDA
Bandera Municipal De Tacoronte

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias ha dado su visto bueno a la Bandera Municipal de Tacoronte (Tenerife) después de que el Ayuntamiento, en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el 4 de marzo de 2011, acordase aprobar el inicio del expediente de aprobación de la Bandera Municipal, tal y como recoge este lunes el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

La Bandera Municipal de Tacoronte será rectangular de proporción 2:3 (una vez y media, más larga que ancha), con tres listas normales a la vaina. Se usarán en ella los colores que predominan en la heráldica municipal: rojo, verde y amarillo, siendo la franja verde del doble de ancho que la roja y amarilla, y quedando el escudo heráldico centrado y ajustado dentro de la franja verde.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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