El Síndic insta al Consell a reconocer prestaciones que corresponden a una mujer dependiente fallecida sin tener ayudas

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social que proceda, "a la mayor brevedad posible", a resolver el expediente de una mujer dependiente fallecida, reconociendo las prestaciones económicas que le hubieran correspondido desde el día siguiente al de la solicitud --15 de enero de 2009-- hasta la fecha de su muerte --24 de febrero de 2011-- y se notifique a los familiares.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social que proceda, "a la mayor brevedad posible", a resolver el expediente de una mujer dependiente fallecida, reconociendo las prestaciones económicas que le hubieran correspondido desde el día siguiente al de la solicitud —15 de enero de 2009— hasta la fecha de su muerte —24 de febrero de 2011— y se notifique a los familiares.

El Síndic ha realizado esta recomendación, fechada el 22 de septiembre y consultada por Europa Press, tras la queja de una mujer, en la que le indicaba que el 15 de enero de 2009 solicitó la valoración de su madre, a efectos de percibir las ayudas y prestaciones previstas en la Ley de Dependencia.

Sin embargo, murió el pasado 24 de febrero, sin que se hubiese resuelto su expediente y, por lo tanto, sin que se le hubiesen reconocido las ayudas y prestaciones correspondientes. La Conselleria de Bienestar Social comunicó que en su base de datos no les constaba el fallecimiento de esta mujer, por lo que la interesada tuvo que presentar el certificado de defunción.

El defensor del pueblo valenciano, en su escrito, explica que el artículo 1 de la Ley de la Dependencia crea un derecho subjetivo para las personas en situación de dependencia. Este derecho se compone de "un nivel mínimo, igual para todos los españoles, financiado exclusivamente por la Administración General del Estado".

No obstante, existe también un segundo nivel, fijado mediante acuerdos entre la Administración General del Estado y cada comunidad autónoma, y otro tercero en la Comunitat Valenciana, que se ha establecido en hasta un 15 por ciento adicional para prestaciones económicas. Asimismo, el Síndic recuerda que la ley apuesta por "un amplio abanico de prestaciones técnicas" —servicios, plazas en centros y atenciones— "de preferencia sobre las prestaciones económicas".

Plazo máximo de seis meses

José Cholbí señala que el Consell aprobó el Decreto 18/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, y señala que el plazo máximo para resolver es de seis meses, mientras que los efectos económicos de la resolución favorable lo son desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

El Síndic de Greuges destaca que "la falta de cumplimiento de los plazos para resolver expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto", puesto que vulnera lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, indica que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que "todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad".

También contempla que la Generalitat "procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos".

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