El DOCM publica la supresión de la orden que contemplaba cerrar los edificios públicos de la Junta a las 17.00 horas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este martes la orden por la cual se modifican los horarios del personal funcionario, suprimiendo la orden del anterior Gobierno de José María Barreda que contemplaba el cierre de los edificios públicos de carácter administrativo a las 17.00 horas.
Consejeria de Economia y Hacienda de C-LM
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EUROPA PRESS
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este martes la orden por la cual se modifican los horarios del personal funcionario, suprimiendo la orden del anterior Gobierno de José María Barreda que contemplaba el cierre de los edificios públicos de carácter administrativo a las 17.00 horas.

El motivo de esta modificación, según la orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, es que la finalización del horario a las 17.00 horas "ha generado dificultades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral" de los funcionarios que trabajan en estos centros, y además "no se ha podido concretar que se consiguieran los objetivos de ahorro marcados con la adopción de esta medida".

Por ello, la orden publicada en el DOCM, que recoge Europa Press, indica que el horario fijo de trabajo será de 9.00 a 14.00 horas, y el tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible entre las 7.30 y 9.00 horas y de 14.00 a 19.30 horas.

Además, la orden refleja que cuando las necesidades de los servicios u otras circunstancias debidamente motivadas así lo aconsejen, el órgano competente podrá establecer, para un centro de trabajo y previa audiencia de la Junta de Personal correspondiente, "otros límites horarios para el horario flexible", y en ningún caso dicho órgano podrá establecer que el horario flexible comience antes de las 7.00 horas ni después de las 8.00 horas. Asimismo, tampoco podrá establecerse que el horario flexible finalice antes de las 19.00 horas ni después de las 20.00 horas.

Por otro lado, por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y previa solicitud, el órgano competente podrá establecer para un empleado o empleada y durante el tiempo indispensable unos límites horarios para el horario flexible distintos de los que existan en el centro de trabajo, aunque en ningún caso, dicho órgano podrá establecer que el horario flexible comience antes de las 07.00 horas ni que finalice después de las 20.00 horas".

Esto "supondrá una mayor flexibilidad y más posibilidades de conciliar la vida personal, familiar y laboral, además de conllevar más tiempo de atención a la ciudadanía".

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