Competencia cree "injustificada e ineficaz" la regulación de horarios comerciales

El Grupo de Trabajo de Promoción del Consejo de Defensa de la Competencia (GTPC) ha considerado que la regulación de horarios comerciales es "injustificada e ineficaz" porque los establecimientos más pequeños, en general, no aprovechan la ventaja competitiva que puede suponer una mayor libertad horaria en beneficio de la grandes superficies.

El Grupo de Trabajo de Promoción del Consejo de Defensa de la Competencia (GTPC) ha considerado que la regulación de horarios comerciales es "injustificada e ineficaz" porque los establecimientos más pequeños, en general, no aprovechan la ventaja competitiva que puede suponer una mayor libertad horaria en beneficio de la grandes superficies.

"En relación con los horarios comerciales y los periodos de rebajas, las autoridades de competencia autonómicas consideran que su regulación actual constituye una restricción injustificada a la competencia introducida para favorecer ciertos formatos comerciales, sin que de ello se derive ventaja alguna para los consumidores", afirma el GTPC.

Esta es una de las conclusiones del cuestionario remitido a ocho autoridades de competencia autonómicas —Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco y Comunidad Valenciana— sobre el impacto de la normativa autonómica sobre las condiciones de apertura de establecimientos comerciales.

Por su parte, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) señala además que la regulación administrativa debería limitarse a la determinación de las franjas horarias en las que estaría prohibida la apertura de los grandes establecimientos por causas relativas a la seguridad pública, la contaminación acústica y la limpieza de calles, de forma que la posibilidad de apertura fuera de esas franjas permitiera que los horarios comerciales constituyan un factor adicional de competencia.

El Consejo Gallego de Competencia (CGC), por su parte, señala que esta restricción, además de "injustificada", es "ineficaz" ya que la experiencia muestra que los pequeños establecimientos comerciales no aprovechan en su mayoría la ventaja competitiva que supone el disponer de una mayor libertad horaria que las grandes superficies.

Asimismo, el CGC destaca que, en relación con los establecimientos comerciales, la regulación aprobada ha intentado que la demanda se ajuste a la oferta, en vez de que la oferta se ajuste a la demanda, lo que, a su juicio, resta competitividad al sistema y beneficia a los operadores ya implantados, sin que la competencia pueda jugar su papel de reasignación adecuada de los recursos.

Observaciones de la agencia andaluza

Por otro lado, algunas autoridades de competencia autonómicas, como la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, han destacado diversas cuestiones conexas al acceso a la actividad comercial que influyen "de manera determinante" en el ejercicio efectivo de la misma, como "la incorporación en el planeamiento urbanístico de reservas de suelo para usos comerciales y la planificación sectorial comercial".

Asimismo, se recuerda que en Andalucía se suprimió la licencia autonómica y sólo es necesaria la licencia municipal para el ejercicio de la actividad comercial y se apunta que en el cuestionario la Agencia andaluza ha mostrado interés por efectuar un análisis de los efectos negativos "que una normativa restrictiva puede tener sobre los consumidores".

En ese sentido, la ADCA considera que este tipo de estudios "debería analizar los efectos de los cambios regulatorios sobre el bienestar de los consumidores" apuntando entre las variables a tener en cuenta, entre otras, "la accesibilidad de los consumidores a los establecimientos; los diferencias de precios de los productos dependiendo del formato del establecimiento; los servicios accesorios (parking, cafeterías) que ofrecen; los horarios comerciales y el número de referencias que ponen a disposición del consumidor".

Conclusiones generales

En general, las conclusiones del GTPC apuntan a que la reciente regulación, mediante la que se han transpuesto a la normativa autonómica los principios recogidos en la Directiva de Servicios, continúa recogiendo "restricciones injustificadas" a la competencia.

Entre ellas destaca una exigencia de título habilitante para la apertura de establecimientos comerciales que frecuentemente no se adecúa como debiera a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión de la competencia, y una definición de criterios para la concesión de licencias y autorizaciones en general "excesivamente vaga e indeterminada".

Asimismo, apunta la supeditación, en ciertos casos, de la concesión a tests económicos "más o menos encubiertos", en contra de lo establecido en la Directiva, o la existencia de duplicidad de procedimientos administrativos (autonómicos y municipales) para valorar la concesión a la luz de idénticos objetivos de interés general (integración territorial, impacto urbanístico y medioambiental).

Ante la persistencia de estas restricciones, los integrantes del GTPC han acordado continuar una efectiva labor de identificación, seguimiento y control de las mismas, proponiendo en su caso las modificaciones normativas que se consideren necesarias para eliminarlas.

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