El TC reconoce las competencias de la Junta sobre CajaSur tras estimar el recurso presentado en 2003

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado "parcialmente" el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Andalucía en enero de 2003 contra la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, de forma que ha reconocido las competencias de la Junta de Andalucía sobre la antigua CajaSur.
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EUROPA PRESS
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El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado "parcialmente" el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Andalucía en enero de 2003 contra la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, de forma que ha reconocido las competencias de la Junta de Andalucía sobre la antigua CajaSur.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el TC declara que "las competencias sobre la organización interna de las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia católica con domicilio en Andalucía que tengan su sede en Andalucía —como fue el caso de CajaSur— pertenecen, al igual que respecto de las demás cajas de ahorros, a dicha comunidad autónoma, siempre con sumisión a lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia".

La sentencia, del 5 de julio de 2011, publicada ya en el Boletín Oficial del Estado, estima "parcialmente" el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento andaluz contra la reforma de la legislación básica en materia de Cajas de Ahorros, que aprobó el Estado en noviembre de 2002. Así, se ha estimado el artículo referente a las competencias sobre las cajas fundadas por la Iglesia, así como otros artículos, no todos, también considerados "inconstitucionales y nulos" relativos a duración de los mandatos y períodos de reelección, toda vez que "vulneran las competencias de la Comunidad".

El Parlamento de Andalucía interpuso recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del Sistema Financiero (Ley Financiera) mediante los que se modificaba la Lorca (Ley de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros).

Entre los preceptos impugnados, destacaban el artículo 8.15 y la disposición transitoria undécima de la Ley 44/2002, por los que se establecía una regulación especial para las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia católica, que "se sustraían de las competencias ordinarias que correspondían a la comunidad autónoma y atribuía su tutela al Ministerio de Economía".

El recurso se fundamentaba en "una clara vulneración" de las competencias correspondientes a la comunidad autónoma de Andalucía sobre cajas de ahorros, atribuidas y contempladas en el Estatuto de Autonomía.

Este recurso se interpuso por el Parlamento de Andalucía contra el artículo 8, apartados l, 2, 4, 5, 6, 9, l0, 1l, l2, 14, 15 y 17; las disposiciones transitorias décima y undécima y la disposición final primera de la Ley 44/2002 de medidas de reforma del sistema financiero, por "resultar contrarias a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía".

En su resolución, el TC ha dado la razón al Parlamento de Andalucía al considerar que la regulación especial referida a las Cajas de Ahorros fundadas por la Iglesia Católica, es decir, que las reglas específicas que se dictaron por el Estado para "sustraer" a la comunidad autónoma de Andalucía la tutela sobre Cajasur y situarla bajo el control del Ministerio de Economía, son "inconstitucionales".

Según publica este lunes 'El País', han pasado ocho años desde que el Parlamento andaluz promovió el recurso, con el apoyo de PSOE e IU, por entender que el Gobierno central, entonces en manos del PP, "invadía competencias de la Comunidad al arrebatar a la Junta las competencias sobre CajaSur".

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