El Síndic recomienda al Ayuntamiento de Valencia que los solares se destinen a zonas verdes y no a aparcamientos

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que "proceda a determinar" que los solares de la ciudad se destinen al uso de zonas verdes que prevé el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y no al de aparcamiento, "por ser éste totalmente incompatible con el de zona verde".

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que "proceda a determinar" que los solares de la ciudad se destinen al uso de zonas verdes que prevé el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y no al de aparcamiento, "por ser éste totalmente incompatible con el de zona verde".

Asimismo, le ha instado a que adopte las medidas necesarias para lograr que los solares que existen en la ciudad se mantenga limpios y "en adecuadas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias", dictando las ordenes de ejecución necesarias para lograr estos objetivos.

El defensor del pueblo valenciano ha realizado esta recomendación, consultada por Europa Press, tras recibir una queja de un hombre que manifestaba que los vecinos utilizaban un solar contiguo a su vivienda como parking y basurero. Aseguraba que el "mal estado" que presenta y la "polvareda" que se desprende del tránsito de vehículos le obligan a permanecer con las ventanas cerradas.

El Ayuntamiento de Valencia, por su parte, remitió un informe el pasado 22 de julio, en el que explicaba los distintos actos administrativos adoptados para garantizar las medidas de seguridad y ornato del solar e indicaba que el PGOU asigna a la zona una calificación, en su mayor parte, de zona verde.

El Síndic, en su escrito, recuerda que, según el artículo 6.1 de la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana, "corresponde a los municipios la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales".

Respecto a los deberes de los propietarios de la parcela, explica que el artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana prescribe que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios "deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio".

Por ello, indica que el artículo 212.1 de esta misma norma contempla la posibilidad de dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación, que "pueden conminar, asimismo, a la limpieza, vallado, retirada de carteles u otros elementos impropios del inmueble".

Asimismo, el Síndic indica que, desde las propias determinaciones del PGOU, se desprende que "el destino de dicho suelo no es el de aparcamiento y menos aún en de un suelo vacante sin destino alguno que pudiera servir de vertedero", sino que su calificación es la de zona verde, por lo que "a dicho destino debe ser destinado el mismo, prohibiéndose aquellos usos que son manifiestamente incompatibles con los contemplados en el planeamiento municipal", subraya José Cholbi.

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